Santo Domingo.- Roberto Rosario, expresidente de la Junta Central Electoral, sostuvo que ese organismo no está facultado para fijar la fechas de las elecciones presidenciales y congresuales como hizo para el 5 de julio, al suspenderla para el 17 de mayor, por el coronavirus-Covid-19.
Consideró que si hoy se acepta, que no es correcto, el proceder de la Junta Central Electoral con relación a mayo, entonces hay que anular las elecciones municipales del 15 de marzo, por la misma razón.
Se manifestó al respecto en El Sol de la Mañana, de RCC Media, a propósito de la resolución 42-2020 de la Junta Central Electoral que suspendió las elecciones presidenciales y congresuales del 17 de mayo por el coronavirus-Covid-19 y convocó para el 5 de julio.
El doctor Roberto Rosario precisó que en este estado de excepción que estamos, todos los actores políticos aceptaron el proceder de facto, no de ley, de la Junta Central Electoral en febrero, como válido, no pueden ahora ir en contra de la actuación que es igual a lo que ocurrió en febrero.
“Porque entonces ya no obedecería a una interés general sino a un interés particular”, acotó.
Al aclarar que sus declaraciones jurídicas no son por su partido, La Fuerza del Pueblo, puntualizó que el artículo 209 de la constitución establece que la fecha de las elecciones presidenciales y congresuales no sólo es el tercer domingo de mayo sino también para el tercer domingo de febrero para las elecciones municipales.
“Por lo tanto si la Junta carecería de facultad para fijar la fecha de las elecciones en mayo, también la carecía de ella en febrero”, indicó.
Explicó que en febrero iniciado el proceso y cometido los errores, se debió levantar un informe con las inconsistencias que había y ese mismo día apoderar al Tribunal Superior Electoral para que en virtud de las atribuciones que le da la ley orgánica, hiciera extensivo la nulidad a todo el proceso.
Agregó que evidentemente no se estaba pactando solamente en colegios si no que había una afectación al proceso en sentido general.
Dijo que en virtud de la ley orgánica el Tribunal Superior Electoral fijaba en un plazo de 30 días la nueva fecha y que ahí si se estaba en el marco de la legalidad, sin vulnerarse la constitución.
Expresó que en el peor de los casos y que es aplicable para mayo, en situación como la actual, si fuera él, lograría un consenso con los partidos, levantaría un acta y hubiese apoderado al Tribunal Constitucional.
“De tal manera que el Tribunal Constitucional hubiese homologado el consenso y actuando como si fuese un control previo de la constitucionalidad de los actos del Estado, se hubiese pronunciado sobre ese particular y hoy eso no existiese”, indico.