Abinader confirma implementación del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas

SANTO DOMINGO.- Como anunciado en su discurso del pasado miércoles 7 de julio, mediante el decreto núm. 432-21 del día de hoy, el presidente de la República, Luis Abinader, confirmó la implementación del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, cuya primera fase inició el mismo día de la alocución, con la entrada en vigor del decreto núm. 419-21.

La Fase 2

A partir de este miércoles 14 de julio y hasta la madrugada del miércoles 21 de julio del año en curso, aplicarán los siguientes horarios en el territorio nacional:

a) Toque de queda de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

b) Gracia de libre circulación de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del día siguiente y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 11:00 p.m., con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

Asimismo, a partir del miércoles 14 de julio del año en curso, se deja sin efecto el artículo 8 del decreto núm. 419-2 y, en consecuencia, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público queda sujeto al horario regular del toque de queda.

La Fase 3

Desde el miércoles 21 de julio del año en curso y hasta que las autoridades correspondientes los revisen, aplicarán los siguientes horarios en el territorio nacional:

a) Toque de queda todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

b) Gracia de libre circulación todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del día siguiente, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

Evaluación del levantamiento del toque de queda

Una vez iniciada la fase 3 del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, el Distrito Nacional y las provincias serán considerados para el levantamiento del toque de queda al momento en que por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.

Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.