Abogado Julio Cury dice no se justifica prisión preventiva más allá de 18 meses

Santo Domingo, RD.- El abogado Julio Cury, representante legal de Alexis Medina Sánchez en el caso Antipulpo, sostuvo que no hay forma de justificar tres meses más de los 18 de coerción a Fernando Rosa y a otros implicados en ese expediente.

Así lo explicó en El Sol de la Mañana de RCC Media, el más influyente e internacional y puntualizó que el artículo 25 del Código Procesal Penal establece un principio restrictivo para la interpretación de las normas que coarten la libertad.

Cury señaló que eso quiere decir que las normas se interpretan desde el punto de vista de su alcance de forma estricta, es decir, literalmente lo que dice el precepto. Agregó que además de forma extensiva que supone interpretar más allá de lo que el legislador previó en el precepto.

"Entonces repito: las normas procesales que coarten la libertad, es decir que establezcan restricciones a la libertad se interpretan de forma, valga la repetición, restrictivas. Entonces el artículo 41 del mismo texto señala que la prisión máxima, la prisión preventiva máxima es de doce meses; claro cuando el caso es declarado complejo por mandato del artículo 370 del mismo Código Procesal Penal, la prisión se extiende hasta un máximo, estoy repitiendo lo que dice la norma, hasta un máximo de 18 meses", explicó.

El abogado Julio Cury precisó que a partir de lo explicado se puede deducir si lo que se está aplicando en el país es derecho o cualquier otra cosa en nombre de la ley.

¿Qué procede?

Manifestó que en esos casos hay que recurrir en apelación esperando que una de las tres salas del tribunal enmiende el error porque no hay forma de justificar la interpretación que ha hecho el juez.

Indicó que no hay forma ni siquiera cuando entran en pugna los intereses concretos y particulares del imputado con los generales del Estado por aplicación del principio de favorabilidad siempre prevalecen los intereses del imputado.

"Ya Fernando Rosa ni ninguno de los encartados en ese proceso representan peligro para la investigación toda vez que se presentó acusación. Peligro de fuga: No pueden mantenerlos privados de libertad en nombre del presunto peligro de fuga porque entonces traduciría la medida de coerción en una pena anticipada", acotó.