La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), estableció que el decreto 282-23, emitido por el presidente Luis Abinader, que declara como seguridad nacional la contratación, diseño y emisión del pasaporte electrónico en la República Dominicana, es contrario a la Constitución dominicana, específicamente, en su Artículo 49.
Señaló que la declaratoria de seguridad nacional decretada por un año, donde se declara como “reservada”, toda información referente a las contrataciones realizadas, basada en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, cuya excepción dispuesta en el artículo 6: se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: párrafo 1: las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto, debe primar única y exclusivamente, para informaciones sobre las características técnicas del documento.
El presidente de la organización de la sociedad civil, Julio de la Rosa Tiburcio, dijo, que en lo concerniente a la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, citada en el indicado decreto, esta establece en su Artículo 2.- Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional.
“En modo alguno, se refiere a que se puedan ofrecer informaciones sobre suplidores u oferentes de un rubro adquirido con fondos públicos”.
Asimismo, agregó que: De igual forma, la “reserva”, contemplada en la Ley 200-04, en el Artículo 17. Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley: a) Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como “reservada” por ley o por decreto del Poder Ejecutivo.
“Deja bien claro que la misma ópera respeto a diseños y estructura del documento, no de quienes suplen los documentos, como el caso de la especie”. Continuó diciendo el vocero de ADOCCO.
Manifestó que las leyes que sustenta el decreto 282-23, así como sus respectivos reglamentos, establecen excepciones, sobre el derecho fundamental a la información, que en ejercicio del mismo, formulen los ciudadanos y por eso señala de forma categórica, en cuáles circunstancias, pudieran estas verse restringidas, cuando pudiera afectar la seguridad nacional, por lo que no puede un decreto, ampliar la reserva, a aspectos fundamentales como la transparencia en el manejo de los recursos del pueblo dominicano, sin que el mismo tenga derecho, a conocer, costo de adquisición, empresas beneficiadas, calidad de lo que se compra, accionistas de las empresas y sobre todo, capacidad, trayectoria de cumplimiento, así como solvencia y experiencia.
Asimismo, reiteró que la excepción a la que se refieren la Ley 340-06 y Ley 200-04, solo aplica para informaciones sobre las características de la libreta, en modo alguno, estas pueden superar al derecho fundamental, a la información, contemplada por la carta magna.