El Senado de la República convocó para mañana lunes a la Asamblea Nacional Revisora, con el propósito de conocer en segunda lectura los puntos y artículos del proyecto que declara la necesidad de una reforma constitucional, propuesta por el Poder Ejecutivo.
La sesión se llevará a cabo a las 2:00 de la tarde, donde los asambleístas realizarán la tercera reunión para discutir los temas establecidos según el procedimiento legislativo. En esta ocasión, se abordarán los puntos que fueron aprobados en primera lectura durante el pasado lunes y martes de esta semana.
Pero, con la intención favorable y la inminente mayoría que tiene el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y partidos aliados, en el Congreso Nacional, con 146 de 190 diputados y 28 de 32 senadores, es imposible para los opositores detener la aprobación de la pieza que intenta transformar la Carta Magna.
No obstante, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y su homólogo de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, han manifestado en distintas ocasiones de manera reiterativa que los representantes opositores siempre serán escuchados.
Además, aseguraron que su intención es generar un consenso ante los puntos de reforma planteados por el presidente Abinader.
El proyecto de ley entregado por la Consultoría Jurídica del Gobierno, que contiene la modificación de 10 artículos, fue variado por los congresistas, después de que la comisión bicameral encargada de estudiarlo escuchara la posición de distintos sectores de la sociedad.
Uno de los artículos aprobados más controversiales fue el que plantea la reducción en la matrícula de la Cámara de Diputados. Esto genero una discusión entre los representantes legislativos que culminó con la alteración de la propuesta, variando la reducción de 153 a 170.
Esto, que está ubicado en el artículo 81 sobre la representación y composición de la cámara baja, fue favorecido por los asambleístas.
Asimismo, artículo 167 donde indica estos requisitos para que el nombre de esta entidad dependiente del Poder Ejecutivo sea Oficina del Abogado General de la Administración Pública.
En tanto, también registró variaciones en el artículo 169, donde detalla la definición y funciones del Ministerio Público. En este artículo fue adicionado “formular e implementar la política de persecución penal” dentro del texto, dejando el resto igual.
Sobre el artículo 171, en el que indica la forma de elección del titular de la Procuraduría General de la República (PGR), se modificó para que sea escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
El titular no podrá tener ningún tipo de vinculación con las organizaciones políticas en los 5 años anteriores y tendrá un periodo de inamovilidad por un periodo de 2 años. También, incluyeron en los artículos 178, sobre integración, y 179, sobre funciones, del Consejo Nacional de la Magistratura al presidente del Tribunal Constitucional como parte del jurado que deberá ser parte del proceso de selección.
Por igual, fue aprobada la unificación de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales para el periodo electoral 2032, establecida en el artículo 209 sobre asambleas electorales