Dictan medidas de coerción a hombre que le cortó una pata y una oreja a un perro en La Vega

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de La Vega impuso una medida de coerción consistentes en una garantía económica de RD$60 mil, presentación periódica y someterse a programas de terapia psicológica en contra de un hombre que le cortó una pata y una oreja a un perro con un arma blanca, en un hecho ocurrido en el sector Río Seco de esta ciudad.

La jueza Génesis Tavárez impuso las medidas de coerción al imputado Gregory Darlin Ceballos Rosario y/o Gregory Daly (el Gre), de 28 años de edad.

Ceballos Rosario agredió con un machete al canino, producto de lo cual el animal quedó en estado delicado y recibe asistencia en un centro de atención veterinaria. En las investigaciones se ha establecido que el imputado cometió el hecho por crueldad, al no existir justificación para cometer la acción delictiva.

La fiscal titular de La Vega, Aura Luz García Martínez, reprobó el hecho, al tiempo de expresar: “no toleramos, sin las debidas consecuencias penales, casos como esos”.

En la audiencia para el conocimiento de la medida de coerción, el Ministerio Público estuvo representado por la procuradora fiscal de este distrito judicial, Katherin Castillo, quien presentó en el proceso diferentes evidencias documentales, ilustrativas y/o audiovisuales y testimoniales que vinculan al imputado con el hecho, ocurrido el pasado 7 de marzo, entre las 5:00 y 6:00 de la tarde.

Según establece la solicitud de medida de coerción, el dueño del perro se encontraba en su casa y observó que a dicho lugar se presentó Ceballos Rosario, supuestamente, para darle comida al animal, siendo en esas circunstancias que este procede a sacar el machete con el que lo agredió, cortándole en diferentes partes del cuerpo.

Pata animal

Indica que el imputado le cortó la pata derecha al animal, una oreja y la parte superior de su cuerpo, en presencia del dueño del perro y sus hijos, así como de otras personas presentes en el lugar, hecho que fue captado en un vídeo difundido a través de las redes sociales y que se incluyó entre las evidencias presentadas en contra del imputado.

Luego de cometer el hecho, el ahora procesado Ceballos Rosario emprendió la huida, logrando el Ministerio Público obtener en su contra una orden de arresto que fue ejecutada el pasado 12 de marzo, después de habérseles leído sus derechos y explicado las razones de su arresto, por violar los artículos 61, 65 y 66 de la Ley 248-12 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, que tipifican y sancionan la crueldad y el maltrato contra los animales.

El artículo 61 de la citada ley, incluye entre las prohibiciones generales consideradas crueldad, el maltrato a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción.

En tanto que, sobre la sanción por maltrato animal, el artículo 65 de dicha norma establece prisión de entre tres a seis meses y multas de 10 a 20 salarios mínimos.

Mientras que el artículo 66 de esa misma ley sanciona la crueldad animal con prisión de entre seis meses a un año y multa de 25 a 50 salarios mínimos, establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

Por el lamentable y condenable hecho el Ministerio Público solicitó al tribunal que impusiera al imputado la prisión preventiva, como medida de coerción, al considerarla proporcional al hecho cometido.