El presidente del PRM en La Vega, un diputado, y un regidor se barajan para alcaldía

La salida de Kelvin Cruz de la alcaldía de La Vega ha destapado un olla de grillos en dicha demarcación cibaeña, que ha puesto a medir el pulso a más de un perremeísta.

Comenzando con la renuncia de la vicealcaldesa Amparo Custodio, quien según denuncias de sus seguidores dejo el puesto por presiones del partido ya que esta  obtuvo el cargo por alianza.

Quedando dicha plaza también en el limbo hasta que se elija su sucesora.

La situación complicada estaría a punto de resolverse con la elección de una terna que debe arrojar el nuevo edil de la provincia olímpica.

La trinomio está conformada por Danny Holguín, Esteban García y el diputado Agustín Burgos, quien precisamente hoy se reunió con el Ministro Cruz, despejando los rumores de una pugna entre los dos por el control de la preciada alcaldía.

Danny Holguín el presidente provincial del PRM dijo en el Sol de la Mañana que  la elección de los aspirantes se hizo de manera consensuada con todos los lideres de La Vega, que "cualquiera de los tres" representaría de forma correcta ese municipio.

Y sostuvo que sería un honor para el ocupar el controversial cargo.

De su lado Agustín Holguín diputado de La Vega por tercer periodo consecutivo, negó los rumores de que negoció la curul para sustituir a Cruz, sin embargo, confirmó su aspiraciones en dicha tómbola.

El tercer seleccionado es el regidor Esteban García otro alto dirigente del partido.

El presidente tiene el timón

La Ley 176-07, del Distrito Nacional y Los Ayuntamientos, faculta al presidente Luis Abinader para designar el nuevo alcalde del Ayuntamiento de La Vega, ante la vacante dejada por la promoción de Kelvin Cruz, como ministro de Deportes, y la renuncia de la vicealcaldesa, Amparo Custodio.

En su Artículo 64 establece que la vacante de síndico es llenada con el vicesíndico, quien prestará juramento ante el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria convocada a1 efecto.

Sin embargo, en el Párrafo I del referido artículo, se establece que: “Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del Concejo Municipal se dirigirá al Presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la Republica”.