Hay nuevas normas para reconocer partidos políticos, emite JCE

La Junta Central Electoral comunicó a los líderes que procuren el reconocimiento de partidos o movimientos políticos que ahora deben responder a las siguientes prioridades.
Se estableció que el personal designado por las Direcciones de Partidos Políticos y Dirección Nacional de Inspectoría, comprobará la información suministrada por la organización política en formación, en lo que respecta a los datos personales del listado de los electores que está contenido en el formulario de verificación, según la circular 00001-2024.
Según la información, la resolución de los miembros de la JCE Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente; Rafael Armando Vallejo Santelises; Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular; Patricia Lorenzo Paniagua; Samir Rafael Chami Isa; miembro titular, miembro titular; Sonne Beltré Ramírez secretario General.

Dentro de las nuevas medidas, a partir de ahora deberán presentar una nómina de personas con la  cédula de identidad y electoral que se  corresponda con la persona contactada.

Se necesita  que las  respuestas del elector (ciudadano o ciudadana) en relación que se otorgue o no el reconocimiento a la organización política en formación solicitante, cuya respuesta será emitida con un sí o un no, según el criterio de cada elector.

La  muestra de los electores,  por provincias, municipios, sector y calles, para ser comprobadas, se debe contactar más del cincuenta y un (51%) por ciento de los electores que hayan sido sometidos como ciudadanos y ciudadanas que apoyan la organización política en formación.

El personal designado por la Dirección de Partidos Políticos y la Dirección Nacional de Inspectoría, constatarán y verificarán los miembros de los organismos directivos, los cuales deben estar conformados por un mínimo de cinco (5) personas; quienes deberán ser convocados para la comprobación de la directiva provisional con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación en un lugar apropiado ubicado en la provincia o municipio de que se trate.

Para realizar la confirmación previa coordinación entre los supervisores de la Dirección de Partidos Políticos, inspectores de la Dirección Nacional de Inspectoría y los miembros de los organismos directivos provisionales de la organización política que se trate.