JCE acoge parcialmente recurso de Fuerza del Pueblo, pero ratifica voto y conteo manual

Santo Domingo, RD.- La Junta Central Electoral (JCE) acogió de manera parcial el recurso de reconsideración, incoado por el partido Fuerza del Pueblo (FP) contra la Resolución No. l 0-2023 que aprueba el procedimiento para la votación y el escrutinio manual, así como la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los colegios electorales para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales correspondientes al año 2024.

El órgano electoral estableció el procedimiento para la votación y el escrutinio manual, así como la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados electorales, desde los colegios electorales, para la celebración de las elecciones generales ordinarias del año 2024, tanto en febrero específicamente en el nivel municipal como en los niveles presidencial, senatorial y de diputaciones de mayo del referido año. Además, dispuso que, en caso de ser necesario, en una eventual segunda elección presidencial que sería celebrada el último domingo del mes de junio 2024, en virtud de las disposiciones contenidas en el acápite 1 del artículo 209 de la Constitución de la República Dominicana.

El órgano electoral acogió parcialmente el recurso presentado por Fuerza del Pueblo, lo que ha llevado a la modificación de la resolución original. La nueva disposición sustituye la resolución preliminar No. 34-2022, la cual proponía el procedimiento desde los recintos electorales, por haber cumplido con el plazo previsto en la ley y con las formalidades exigidas para su interposición.

Otras modificaciones

El artículo segundo de la resolución modifica la definición del concepto de "Digitalización" establecido en el ordinal segundo, numeral 18 de la resolución recurrida. Ahora, en lugar de decir "borrador de apoyo para conteo de votos", se establece que se refiere al "acta de escrutinio".

Además, el ordinal segundo, numeral 23 de la Resolución también ha sido modificado. Antes hacía referencia al "borrador de apoyo para conteo de votos", y ahora se sustituye por "acta de escrutinio". Esta acta será el documento en el que se registrarán los resultados de la votación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y será empleada para dictar los resultados en el proceso de digitalización, entre otros aspectos.

Por otro lado, la JCE ha rechazado algunos de los pedidos presentados en el recurso de reconsideración. Se rechazó el petitorio que solicitaba que los resultados del acta de escrutinio levantada al concluir el conteo de votos en los colegios electorales fueran digitalizados, y que, en caso de descuadre o no en los resultados, se imprima el acta de escrutinio definitiva que sustituiría el documento denominado "relación de votación". La JCE argumentó que este pedido era improcedente, basándose en las razones expuestas en la resolución.

Asimismo, también se rechazó el pedido de fijar una audiencia previa a la aprobación definitiva del nuevo texto reglamentario, donde los partidos políticos podrían emitir sus opiniones y consideraciones sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Fuerza del Pueblo. La JCE declaró que este pedido era improcedente, basándose en las razones expuestas en la presente resolución.