MP solicitó orden de conducencia a tres testigos en el juicio por la agresión contra Yocairi Amarante

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El Ministerio Público del Distrito Nacional solicitó al Tercer Tribunal Colegiado de esta demarcación dictar orden de conducencia a tres testigos que no se presentaron al juicio de fondo contra los acusados de atacar con “ácido del diablo” a Yocairi Amarante.

Rosalba Ramos, fiscal titular del Distrito Nacional, declaró que el pedimento hecho al tribunal se debe a que, a la audiencia del martes, así como a las anteriores, no se presentaron tres testigos de cargo y que “uno de ellos es clave para esclarecer el crimen que sufrió Yocairi”. 

Las juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional acogieron dicho pedimento y recesaron el juicio de fondo para el próximo miércoles 8 de septiembre, a las 2:00 de la tarde.

Asimismo, Ramos reiteró que el Ministerio Público tiene todas las pruebas para que les sea impuesta la pena máxima, 30 años de prisión, a Willy Antonio Javier, principal imputado, Pedro Alexander Sosa Méndez (Alex) y Joan José Féliz (Pinol), acusados de la agresión contra Amarante.

Un comunicado de prensa de la Fiscalía del Distrito Nacional relata que durante la cuarta audiencia del juicio que se les sigue a los atacantes, el Ministerio Público presentó varios testigos, entre ellos un vecino y un hermano de la víctima, quienes afirmaron que la joven era sometida a una violencia sistemática por el padre de su hija, el imputado Willy Antonio Javier.

El órgano acusador estableció que, a causa de los sancionables actos cometidos, la joven resultó con quemaduras graves en diferentes partes del cuerpo, por lo cual fue sometida a varias cirugías; también el conductor del carro público en el que ella se desplazaba en el momento de la agresión presentó quemaduras múltiples en brazo, costado y pierna derecha.

Estos hechos, según el Ministerio Público, están tipificados como asociación de malhechores, actos de tortura o barbarie, violencia contra la mujer, heridas y golpes voluntarios, delitos previstos y sancionados en los artículos 265, 266, 303, 303-4, 309 y 309-1 del Código Penal Dominicano.