Multas PGR por violar toque de queda no tienen respaldo jurídico; no hay que pagarlas

SANTO DOMINGO.- Las multas que estableció la Procuraduría General de la República no tienen respaldo jurídico y por tanto un ciudadano no está obligado a pagar dichas sanciones, así lo expreso el abogad Nassef Perdomo, al hablar en el programa El Rumbo de la Tarde, de RCC Media.

Un ciudadano no está obligado, realmente a pagar esa multa, porque no tiene sustento jurídico, no puedes aplicar sanciones, sin tener sustento en la Ley”, dijo Perdomo en el programa que se transmite de 5:00 a 7:00 de la tarde por Rumba 98.5 FM,

Las declaraciones del abogado, surgen luego de que la Procuraduría General de la República, reportara que ha recaudado unos 92 millones de pesos, por concepto de multas por violar las disposiciones establecidas por el Poder Ejecutivo para evitar la propagación del COVID-19.

“Es un tema complicado, porque, aunque la constitución dominicana de 2010, modernizó y actualizó el tema de los estados de emergencia y que la Ley 21-18, que regula los estados de emergencia, lo cierto es que tanto el constituyente, como el legislador no tomaron en cuenta la aparición de una pandemia”, expresó, antes de destacar el vacío que ha causado n haber tenido en cuenta este factor.

“Eso quiere decir que nuestro régimen jurídico, en cuanto al estado de emergencia, a pesar de haber mejorado muchísimo, tiene muchas lagunas y una de ellas, es la sanción por la violación de las disposiciones que toma el Poder Ejecutivo para tratar de evitar los contagios, ya que no hay un fundamento legal claro para imponer las sanciones”.

Según Perdomo, la Procuraduría fundamenta su instrucción general, en la Ley General de Salud, en el artículo 29, que establece la obligación de la población a acatar las disposiciones que se tomen y la 153, que sanciona con multas de 1 a 10 salarios mínimos las violaciones a las medidas que se tomen.

“El problema de esta ley es que faculta al Ministerio de Salud para aplicar estas sanciones a las personas que violenten las medidas y las atribuciones de la Procuraduría son las de perseguir los crímenes penales principalmente, entonces no puede dejar de lado al Ministerio de Salud y sumirlo esa función”.

Este comportamiento de  la Procuraduría la lleva a una usurpación de autoridad, porque no solo establece las multas, sino que decide el monto de las multas, algo para lo que no está autorizada para ejecutar constitucionalmente.

“La última multa, que dice que es de más de 100 mil pesos y aún das por valido que la Procuraduría puede sustituir al Ministerio de Salud y crear multas amparados en la Ley General de Salud, aun así, estaría excediendo los 10 salarios mínimos que establece esta Ley”, detalló Perdomo para explicar que las acciones de la Procuraduría están fuera de orden juridico.

“Esa legislación está diseñada para que Salud Pública pueda sancionar a negocios en los cuales se ponga en peligro a la población, si yo violo el toque de queda, me estoy poniendo en peligro yo, eso está diseñado para otras cosas que ponen en peligro la salud de la población, no para que me multen por violar el toque de queda, por algo que no está previsto en esa Ley”, expuso.