Santo Domingo.- El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, sostuvo que es competencia de la Junta Central Electoral suspender las elecciones y que si el debate es la fecha que se lleve eso al Congreso Nacional.
Se le consultó a través de El Sol de la Mañana, de RCC Media, de si es inconstitucional la resolución 42-2020 de la Junta Central Electoral que suspendió por el Covid-19 las Elecciones Ordinarias General Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones del 17 de mayo y convocó para el 5 julio.
Expresó que hay criterios diferentes entre los especialistas.
Manifestó que en este país complicamos las cosas.
El vicepresidente de la Finjus indicó que es verdad que la constitución da atribuciones al Congreso Nacional sobre lo que hizo la Junta Central Electoral.
Precisó sin embargo que la Ley de Régimen Electoral 15-19 da atribuciones similares al organismo de elecciones.
“Entonces se presentan situaciones como éstas que son conflictos de competencias”, adujo.
Insistió que hay un debate sobre el tema.
Servio Tulio Castaños Guzmán precisó que cuando se dan conflictos de competencias, el órgano para resolverlo es el Tribunal Constitucional.
Especificó que el único competente para someter un recursos ante al Tribunal Constitucional es el Congreso Nacional.
Indicó que la Ley 15-19 dio igual competencia constitucional a la Junta Central Electoral y que nadie a sometido un recurso ante al Tribunal Constitucional sobre esa atribución.
Manifestó que entiende el debate, empero que la Junta Central Electoral ante la facultad que le da la Ley 15-19 tomó la decisión mediante la resolución 42-2020.
“Ahora que es rebatible esa resolución, sí, ahora dónde es que hay que debatirla, en el órgano competente. Quien entonces tendría la competencia, el Congreso Nacional. Esto es muy complejo”, sostuvo.
El vicepresidente de la Finjus expresó que la clase política asuma su responsabilidad y convoque al Congreso Nacional para que refrende lo resolutado por la Junta Central Electoral.
Dijo que no ve inconveniente en eso porque la refrendar lo de la Junta y darla mayor institucionalidad, sólo hay que ir al Congreso Nacional.
“Pues vamos al Congreso porque la realidad es que las elecciones no se pueden celebrar”, consideró.
Aclaró que el debate no es que la Junta Central Electoral no tenga la capacidad de suspender, porque esa sí la tiene, debido a que es la única que puede suspender elecciones.
Sostuvo que el debate si la Junta tiene la capacidad de fijar la fecha porque el artículo 209 de la constitución establece que esa es una atribución del Congreso.
“En cuanto a la suspensión, ahí nadie está debatiendo eso porque esa sí es una atribución de la Junta. Es si la Junta tenía la capacidad o la atribución para fijar la fecha y hay quienes sostienen la tesis de que no, que era el Congreso, y otros que dicen que en virtud de las atribuciones que le dio la ley, también la tiene la Junta”, indicó.