Senadores convierten en Ley proyecto para la administración de bienes incautados

El Senado de la República convirtió en Ley el proyecto de Administración de bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio.

La iniciativa procedente de la Cámara de Diputados fue aprobada este miércoles en segunda lectura por la Cámara Alta con 21 de 25 votos a favor, de los senadores presentes.

El objetivo de esta ley será establecer un sistema de control, mantenimiento y administración de los bienes que sean incautados, secuestrados o abandonados durante el curso de un proceso legal o extinción de dominio.

Con la aprobación del proyecto se crea el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), el cual estará integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.

El Incabide tendrá como encargo arrendar o alquilar a terceros los bienes muebles e inmuebles incautados, secuestrados, no reclamados o abandonados en un proceso penal.

Hacienda

El consejo será presidido por el ministro de Hacienda, la procuradora general de la República, el ministro de Economía, así como la integración de dos miembros que serán designados por el primer mandatario y el director de órgano.

De igual modo, se crea de un Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (Febide), y se dispone un sistema de sanciones con penas de tres a cinco años de prisión y multas de 50 a 400 salarios mínimos para los funcionarios que realicen actos contrarios a las disposiciones de la ley, a quienes cometan el delito de violación a las reglas de administración y a quienes hagan uso de información privilegiada.

Félix Bautista expresó sobre esta pieza que “este es un proyecto de suma importancia para el correcto funcionamiento de la recién aprobada Ley número 340-22, del 28 de julio de 2022, que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos, proporcionando un marco jurídico complementario que regule el manejo de los bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, tal y como establece la Constitución”.