Someten recurso de inconstitucionalidad contra el decreto que crea fideicomiso para Punta Catalina

Santo Domingo.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), sometió ayer ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción directa de inconstitucionalidad contra el decreto que crea el fideicomiso público de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y aquel que designa su comité técnico.

En la instancia contentiva del recurso, suscrita por los juristas, Henri Adames, Cesar Noboa y Trajano Potentini, sostienen que la figura del fideicomiso está “En su recurso, la FJT alega que los decretos 538-21 y 539-21, del pasado 3 de septiembre, generan una “colisión” entre las leyes de electricidad (No. 125-01) y de desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso (No. 189-11), además de que “ponen en riesgo la garantía constitucional del servicio público de electricidad”.

Henri Adames, director ejecutivo de la de la fundación, deplora que el presidente Luis Abinader, desarrolle por decreto una institución jurídica como el “fideicomiso público” que, según el jurista, no existe en nuestro ordenamiento legislativo, sino que “solo aparece en una definición contenida en el decreto núm. 95-12 para la reglamentación de la Ley 189-11, sin desarrollo alguno, además de estar desvinculado y descontextualizado de esa ley.

Los abogados actuantes calificaron como un absurdo, además de desproporcionado el que, mediante un decreto se de en fideicomiso la administración por 30 años de Punta Catalina, a un comité técnico, presidido por el exadministrador de la CDEEE, Celso José Marranzini Pérez, y los señores, José Luis Actis, Noel Báez Paredes, George Ángel Reinoso Núñez y John A. De Armas, todo ello amparado, paradójicamente, en la ley 189-11, que instituye el fideicomiso en la República Dominicana, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario.

Explicaron que esto implicaría la privatización de “un bien público, como la Central Termoeléctrica Punta Catalina, con un costo aún desconocido, pero superior a los US$3,000 millones, lo que afectaría, una función exclusiva del Congreso.

Finalmente los abogados de la FJT, recordaron al ejecutivo, que la Constitución Dominicana, en su artículo 128, numeral 2, letra d, establece la obligatoriedad de contar con la aprobación del congreso, para la enajenación de cualquier patrimonio público, que supere los 200 salarios mininos, en consecuencia, dictar un decreto, ejecutando en lo inmediato, la transferencia y entrega de Punta Catalina en manos privadas, sin pasar por el congreso previamente, constituye una violación a la Carta Magna.