Santo Domingo, RD.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió un fallo en materia de Referimiento Preventivo Electoral en relación a una demanda presentada por el partido País Posible contra la Junta Central Electoral (JCE), rechazando la solicitud por ausencia de elementos constitutivos del referimiento electoral.
Según una nota de prensa emitida por el TSE, el rechazo se fundamenta en la incapacidad del partido demandante para demostrar la existencia de los elementos esenciales para este tipo de acción. El TSE aclaró que el partido País Posible no logró evidenciar la presencia de urgencia, un daño inminente e irreparable, la necesidad de detener una turbación manifiestamente ilícita o la intención de asegurar la ejecución de una decisión que justificara la adopción de las medidas solicitadas en las conclusiones de la demanda.
De acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en situaciones de urgencia, el Tribunal Superior Electoral puede ordenar, en referimiento, medidas provisionales que no entren en conflicto con una contestación seria o que justifiquen la existencia de un diferendo, con el propósito de prevenir un daño inminente e irreparable, poner fin a una turbación manifiestamente ilícita o asegurar la ejecución efectiva de sus decisiones, incluyendo la imposición de astreintes.
La demanda se interpuso el 28 de junio de 2023, y en la misma el Partido País Posible estuvo representado por su presidente, Milton Teófilo Morrison Ramírez.
El tribunal que emitió el fallo estuvo presidido por el juez Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, y conformado por los miembros titulares Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández, y el magistrado suplente Juan Manuel Garrido Campillo. La demanda se acogió en cuanto a la forma, ya que se hizo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y se declaró el proceso libre de costas.