El Ministerio Público, en ese entonces, asignó los hechos de manera provisional la calificación jurídica de homicidio voluntario,  asociación de malhechores y complicidad para cometer asesinato, previsto y sancionado en el contenido normativo de los artículos 59, 60, 265, 266, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, el principio VI de prioridad absoluta, los artículos 3, 12 y 396 de la Ley 136-03, sobre el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.