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Poder Ejecutivo promulga acuerdo de servicios aéreos con China

RCC-ADMIN
3 enero, 2023 - 3:42 PM
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Poder Ejecutivo promulga acuerdo de servicios aéreos con China
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Santo Domingo. – El Poder Ejecutivo promulgó el acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de República Dominicana y el de la República Popular China.

La disposición presidencial, del 30 de diciembre de 2022, ordena que la resolución 373-22, aprobada por el Congreso Nacional y firmada el 19 de diciembre del 2022, sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y ejecución.

En el convenio se reconoce la importancia del transporte aéreo como medio de creación y fomento de la amistad, entendimiento y cooperación entre ambos pueblos, facilitando la expansión de oportunidades de transporte aéreo internacional.

La resolución fue suscrita en Beijing, el pasado 2 de noviembre del 2018.

Sobre el acuerdo

El acuerdo busca establecer servicios de transporte aéreo civil entre ambos países, reconociendo la importancia del transporte aéro como medio de creación y fomento de la amistad, entendimiento y cooperación entre ambos pueblos.

De esa manera facilitar la expansion de oportunidades del trasporte aéreo internacional.

Resolución 373-22

RD promulga acuerdos de servicios aéreos con Catar y Uruguay

El Poder Ejecutivo promulgó sendos acuerdos de servicios aéreos suscritos por el país con Catar y Uruguay en 2017 y 2018, respectivamente, según informó este sábado un documento oficial.

El acuerdo con Catar tiene como objetivo la creación de una cooperación efectiva entre ambos Estados para facilitar la expansión de oportunidades de servicios aéreos y garantizar el más alto grado de protección y seguridad internacional. Lo cual motivará el desarrollo de mayor variedad de ofertas de servicios y precios competitivos por parte de las aerolíneas.

Su firma se produjo el 6 de diciembre de 2017 en Sri Lanka, precisó una nota enviada por Palacio.

En cuanto a un acuerdo similar con el Gobierno de Paraguay, suscrito el 12 de noviembre de 2018, reconoce que a las partes los derechos de sobrevolar el territorio de la otra parte contratante y de hacer escalas para fines no comerciales en dicho territorio.

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