La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (CNDH-RD), solicitó a la procuradora Miriam Germán, que se prohíba la presentación de fotos y nombres de personas requeridas por la Procuraduría General de la República, Policía Nacional, Dirección Nacional de Control Drogas y los medios de comunicación.
La CNDH-RD pidió que se ordene por resolución administrativa el cumplimiento a la normativa establecida en la Constitución, las Leyes, pactos y convenios Internacionales, así como la declaración universal de los derechos humanos, en el sentido de respetar y proteger la honra, dignidad e intimidad de las personas.
La comisión, señaló que este periodo constitucional lo han convertido en una práctica la presentación de fotos y de nombre de personas que son requeridas por el Ministerio Público. Además, que estos requerimientos en su mayoría son enviados a los medios de comunicación, lo que constituye una violación a los derechos humanos y fundamentales de los ciudadanos.
“Es inaceptable que el mando del estado social y democrático de derecho se den situaciones de esta naturaleza a la vista de las autoridades y lo grave que sean estas autoridades que la practiquen y la promueva”, establece el comunicado enviado a la procuradora.
Pidieron a la titular de la PGR, que se establezca el cumplimiento a las disposiciones contenida en las leyes 6132 en su artículo 29, La Ley 136-03, el Código Penal Dominicano en su artículo 95 y La Ley 192-19.
El pasado 26 de junio, el editorial de este medio titulado “Derecho al honor y a la intimidad”, hacía referencia a que en nuestro país siempre ha existido el morbo, el interés malsano por la vida de los demás, pero sobre todo por espiar sus desgracias y enterarse del sufrimiento ajeno, lo que ha llevado a la divulgación de fotografías y datos personales de personas en violación de diferentes leyes y normas.
El artículo 95 del Código Procesal Penal establece que todo imputado tiene derecho a estar hecho informado del hecho que se le atribuye. Ademas, de circunstancias, de tiempo, lugar y modo; recibir un trato digno durante el arresto y que no se vulneren sus derechos.
En la Carta Magna (artículo 69, numeral 3) se plantea: “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable’’