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Evangélicos piden aclarar proyecto de ley de asistencia a actos masivos

RCC-ADMIN
11 enero, 2024 - 5:53 PM
3 minutos de lectura
CODUE asegura Ley 1-24 de DNI vulnera derecho fundamentales
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El presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE) Feliciano Lacen Custodio, consideró que no queda del “todo claro” el proyecto de ley que regula la asistencia a actos masivos y espectáculos públicos presentado por el senador Santiago José Zorrilla.

Feliciano Lacen Custodio dijo que en el contenido de la pieza, el concepto “acto masivo”, puede referirse en el caso específico a las reuniones que, de manera cotidiana, celebran las congregaciones cristianas evangélicas en espacios públicos y privados.

La institución recomienda al pleno del Senado de la República que sancionó este miércoles en primera lectura el proyecto, explicarle a la comunidad dominicana y a la opinión pública, con detalles cuáles son las verdaderas pretensiones del senador de El Seibo. 

 Lacen Custodio explicó que como comunidad evangélica se mantendrá en alerta ante una iniciativa que pueda vulnerar el derecho a la libertad de asociación que tienen las personas, no importando sus creencias de tipo religiosa, social y cultural; “es decir, el derecho de las personas a interactuar y organizarse entre ellas para expresar, promover, buscar y defender de forma colectiva intereses comunes”.

Dijo que la constitución dominicana, consagra el derecho de reunión en el artículo 48 y expresa que: “toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley”.

Feliciano Lacen sostuvo que la libertad de reunión protege las agrupaciones de personas que deciden congregarse previo acuerdo y tiene un carácter público. Las reuniones que protege la constitución son las celebradas en espacios o lugares públicos, con asistencia de personas convocadas a esos fines.

Recordó que el derecho a la libertad de cultos es universal, según establece el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 45 de la constitución dominicana.

 

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