La Junta Central Electoral (JCE) emitió un comunicado que aborda las regulaciones y prohibiciones para el proceso electoral de cara a los comicios presidenciales y congresuales, entre los cuales destaca la restricción de reuniones o mitin político de los partidos, un factor que cada año se repite, pero ¿realmente se cumple?
De acuerdo al órgano electoral los partidos, agrupaciones o movimientos políticos no podrán celebrar reuniones frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, tampoco podrán efectuarse a menos de doscientos metros de hospitales o dependencias de la autoridad de policía o centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.
Sin embargo, al referirse solo a estos perímetros, ¿puede existir alguna fuga para que ejecuten en otros entornos?
Aunque la resolución está amparada en la ley de Régimen Electoral 15-19, la misma no especifica si hay otros espacios en los que sí se pueden realizar las actividades políticas, lo que deja posible escapes que pudieran dar paso a los partidos, para justificar sus encuentros.
No obstante, La Ley 15-19, en su artículo 165, acápite 4, no abarca solo recintos, como los mencionados en la resolución, enfatiza todo acto o encuentros en espacios públicos que busquen expresar adhesión o captar votos en apoyo a candidatos y organizaciones políticas.
La normativa explica que son actos públicos: las reuniones y manifestaciones públicas, asambleas, marchas y actividades en general, organizados con el propósito de expresar adhesión o captar votos en apoyo a candidatos y organizaciones políticas.
En cuanto a la veda electoral, la ley prohíbe realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, efectuados en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político. Así como incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares, la que se inicia a partir de las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones o por causa de fuerza mayor o caso fortuito que se presente.