Santo Domingo.- En una sentencia reciente convertida en jurisprudencia, el Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que, en lo adelante, la Policía no podrá incautar equipos destinados a escuchar música a alto volumen sin una orden motivada de un juez. La decisión, emitida ayer, establece que la incautación de bocinas en colmadones, vehículos y viviendas debe ser autorizada por un juez para ser válida.
La sentencia responde a un caso en el que el TC ordenó la devolución de varias bocinas marca Audio Max que habían sido ocupadas en un negocio, tras considerar irregulares las incautaciones realizadas por el Ministerio Público y la Policía sin la debida autorización judicial.
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La medida incluye una multa diaria de mil pesos por cada día que pase sin que se ejecute la sentencia, y la orden de devolución ha sido dirigida a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría Especializada de Medio Ambiente de la provincia Santo Domingo.
La decisión del TC refuerza la protección del derecho de propiedad y sigue una línea de sentencias recientes que han reforzado esta tutela. Se concede un plazo de 15 días para que se devuelvan las bocinas a partir de la notificación de la sentencia.
Francisco José Herrera del Orbe fue el beneficiario de esta decisión tras interponer una revisión constitucional contra una sentencia previa del Tribunal Superior Administrativo que había declarado improcedente su acción de amparo. El TC argumentó que la Policía Nacional había realizado una incautación similar a un allanamiento sin contar con la orden judicial necesaria, y sin un proceso penal en curso contra el afectado.
Esta sentencia establece un precedente importante en la protección del derecho de propiedad y asegura que cualquier acción de incautación de equipos de sonido deberá estar respaldada por una orden judicial motivada.