“Debemos normalizar ir a los tribunales a reclamar los derechos de alimentación que tienen los menores, no corresponde a los padres o tutores negárselos, toda persona que detente la guarda de hecho o de derecho puede demandar el derecho de los menores a recibir alimentos”, afirmó la Licda. Anny Guzmán, durante la entrevista realizada en el programa Por Dentro Radio, que se transmite por Zol 106.5 F.M.
En ese sentido, también explicó que para iniciar una proceso, para obtener la pensión de alimentos de menores, es necesario ir al Juzgado de Paz más cercano al domicilio del menor, donde hay una fiscalía especializada, en la cual deberá interponerse la denuncia.
“Con base en esa denuncia se le entrega un requerimiento a la parte denunciante, la cual deberá notificar a la persona denunciada; una vez debidamente notificada, esa persona deberá comparecer ante ese fiscal y de arribar a un acuerdo, se homologa ante el tribunal. En caso contrario, tanto si no va, como si no llegan a un acuerdo, se apodera el tribunal para que ahí sí un juez decida el monto a imponer. En ambos casos se dictará una sentencia”, detalló la abogada.
Guzmán, aclaró que, la pensión de alimentos del menor comprende todas aquellas necesidades que contribuyen al desarrollo integral del niño. De ahí que, ademas del monto fijo por concepto de manutención, el juez dispone el 50% de los gastos extraordinarios para salud, educación, recreación, deportes, entre otros.
Asimismo indicó que a la hora de un juez valorar los montos a imponer a quien debe suministrar alimentos, tomará en cuenta tanto el nivel de vida y los gastos del infante, como la capacidad económica de sus padres, priorizando el interés superior del niño, que es uno de los principios fundamentales establecidos en la Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Proteccion y los Derechos Fundamentales de Niiios, Niñas y Adolescentes, aseguró Guzmán.
Guzman explicó que, el no cumplimiento de estas disposiciones constituye un incumplimiento que puede ser sancionado hasta con 2 años de prisión de carácter correccional.