El Senado de la República aprobó, en primera lectura, el proyecto de ley que modifica el artículo 386 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal.
La normativa establece un recurso excepcional de revisión constitucional para conocer de las decisiones que en grado de apelación se pronuncien sobre habeas corpus, mediante la modificación del artículo 386 de la Ley 76-02 del julio del 2002, que establece el código Procesal Penal de la República Dominicana.
La pieza refiere que, en la audiencia de la cual no puede suspenderse por motivo alguno, el juez del tribunal escucha los testigos e interesados, examina los documentos, aprecia los hechos alegados y dispone el acto que la persona privada o cohibida en su libertad o amenazada de serlo, sea puesta en libertad o el cese de la persecución, si no han sido cumplidas las formalidades que este código establece. En los demás casos, rechaza la solicitud.
Indica, además, que las decisiones que rechacen una solicitud de habeas corpus o que denieguen la puesta en la libertad, son recurribles en apelación ante el Tribunal Constitucional, siguiendo el régimen procesal previsto para la revisión constitucional de sentencias de amparo.