El Senado de la República declaró de urgencia y aprobado en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que modifica el artículo 3 y agrega el artículo 3.1 a la Ley No. 137-03, que regula el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.
El nuevo artículo 3.1, agregado al proyecto de ley, establece penas de prisión de 10 a 20 años y multas de entre 150 y 300 salarios mínimos del sector público para quienes sean culpables de trata de personas.
El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado, Antonio Manuel Taveras Guzmán, presentó un informe favorable de la pieza legislativa y solicitó que la misma sea acogida por el pleno para que sea declarada de urgencia y aprobada en dos lecturas consecutivas.
En lo adelante, el artículo 3 de la normativa, contempla infracciones graves de trata de personas mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas recorriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, mediante el uso de cualquier tipo de fuerza, coacción, sustancia o método de alteración de la conciencia, concesión o receptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornográfica , trabajo forzado, servidumbres por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima.
Estas reformas buscan fortalecer el marco legal y la protección de los grupos más vulnerables, así cómo también, establecer sanciones más severas para combatir estos delitos y la protección de los grupos más vulnerables