El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, advirtió al presidente de la República, Luis Abinader, sobre los conflictos de intereses que podía generar la designación de Carlos Pimentel como director de Alianzas Público-Privadas (Dgapp), en edición a sus funciones como director de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
En una comunicación oficial del tres de octubre dirigida a Pimentel y con copia al presidente Abinader, Antoliano Peralta le dijo al funcionario que, una persona al ocupar ambas direcciones podría generar conflictos de intereses debido a las funciones que tienen las dos instituciones.
Peralta explica en la misiva que de conformidad con el numeral cinco del artículo 15 de la Ley 47-20, de Alianzas Público Privadas, el director general de Contrataciones Públicas tiene voz y voto en el Consejo Nacional de Alanzas Público-Privadas exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de adjudicatario, mientras que el director ejecutivo de Alianza Públicas Privadas tiene solo voz, pero sin voto.
En ese orden, significaría que: “Si una sola persona ocupa ambos cargos, podría influir en las decisiones del Consejo, afectando la objetividad en la toma de decisiones, ya que estaría participando en los procesos de votación que luego debe ejecutar como director de la Dgapp”, precisó el funcionario .
Asimismo, Peralta explicó detalla que la Ley340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, establece que la Dirección General de Compras y contrataciones es responsable de supervisar y regular los procesos de contratación pública en toda la administración estatal, incluyendo aquellos relacionados con los procesos de compras de Dgapp.
“Designar a una misma persona como director de ambas entidades significa que esa persona estaría supervisando los mismos procesos de compras y contrataciones que ejecuta, lo que claramente pudiera comprometer su imparcialidad e independencia necesarias para procesos de adjudicación y ejecución de contratos”, aseguró el Consultor Jurídico en el comunicado.
Destaca además que la Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo nueve que debe haber una separación de funciones entre los órganos que supervisan y aquellos que operan.
“El hecho de que una persona supervise (como director de la DGCP) y ejecute (como director la Dgapp) podría crear una situación que vulnere el principio del de rendición de cuentas y debilitar la confianza en la transparencia del sistema”, indicó.