Santo Domingo.- El presidente de la República, Danilo Medina, modificó este lunes, el decreto no. 135-20 para que durante el horario del toque de queda se permita la circulación de personas y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y otros.
Asimismo, suspendió por decreto, mientras dure la vigencia del estado de emergencia, el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública central y desconcentrada, así como ante los organismos autónomos y descentralizados del Estado instituidos por leyes y adscritos a los ministerios.
La información fue ofrecida por el portavoz de la presidencia, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su Twitter.