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Conozca los protocolos sanitarios para eventos, iglesias, gimnasios, bares y restaurantes

RCC-ADMIN
27 enero, 2021 - 1:06 PM
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Santo Domingo.- El Gabinete de Salud Pública presentó este miércoles el protocolo para la realización de eventos, así como el funcionamiento de las iglesias, gimnasios, bares y restaurantes en el contexto de la pandemia de Covid-19.

Eventos o actividades sociales

Para los eventos o actividades sociales que conlleven la reunión de más de 10 personas en establecimientos comerciales, centros de convenciones, salones multiusos, explanadas o cualquier otro lugar público o privado, los organizadores o responsables deberán remitir a las autoridades del Ministerio de Salud Pública una solicitud de autorización por escrito, con un mínimo de siete días de anticipación, en la cual se indiquen los datos generales del acto, el lugar, montaje, y foto del espacio.

Mientras que el lugar de la actividad debe contar con:

-Disponibilidad de un equipo de protocolo en las entradas de los recintos, para garantizar las medidas de higiene, distanciamiento y el propio orden.

-Estrategia de descontaminación de los espacios públicos previo al evento y después de su realización.

-Equipos de protección personal para el personal ocupacionalmente expuesto (personal de seguridad, protocolo, personal médico si aplica, entre otros).

-Mecanismo para el lavado  y desinfección de manos.

Iglesias y otras denominaciones religiosas

En las actividades religiosas de las diferentes iglesias y otras denominaciones los requisitos generales son:

-Se permitirá hasta el 60% de la capacidad total del local, cumpliendo con las medidas sanitarias interpuestas por el Ministerio de Salud Pública y demás autoridades competentes.

-Dentro de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas será obligatorio el uso de mascarillas.

-Deberán suministrar solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel para la entrada y salida del local.

-Para asegurar el distanciamiento social de dos metros de distancia entre las personas, se deberá indicar con claridad los asientos que podrán ocupar las personas que asistan al lugar.

-Al finalizar cada actividad, se deberán desinfectar cuidadosamente los bancos, sillas y objetos litúrgicos.

Gimnasios y clubes deportivos

Los protocolos generales de distanciamiento y control de acceso para los gimnasios, estudios y clubes deportivos serán los siguientes:

-Requerimiento del uso de la mascarilla obligatorio durante toda la estancia bajo techo, tanto empleados como miembros.

-Toma de temperatura antes de acceder a las instalaciones. Acceso restringido para visitantes y empleados con temperatura mayor a 37.1 ºC.

-Limitación de aforo por área, basado en criterios de distanciamiento físico.

-Distanciamiento entre las estaciones de entrenamiento en uso, con medidas que incluyen, entre otras, la señalización, las marcas en el piso, la distancia física de al menos 2 metros y se hace cumplir.

-Provisión de algunos espacios de entrenamiento al aire libre.

-Indicación visible del aforo permitido por área.

-Control de asistencia por medio de citas o sistema de reservas.

-Desinfección obligatoria de manos antes de acceder, para todos los empleados y visitantes.

-Dotación de dispensadores de alcohol en gel en todas las instalaciones.

-Provisión de material satinizante a todas las áreas de entrenamiento para la adecuada desinfección de equipos y accesorios por parte de los visitantes.

-Desinfección de equipos y accesorios por parte del usuario antes y después de cada uso.

-Desinfección y limpieza a fondo de áreas, equipos de entrenamiento, al menos dos veces al día y después/entre clases.

-Comunicación regular con los miembros y empleados sobre las políticas y protocolos sanitarios para mitigar el Covid-19.

Bares y restaurantes

En el caso de los bares y restaurantes para la emisión de la acreditación, el interesado deberá enviar una carta de solicitud dirigida al ministro de Salud Pública, que será depositada en la sede central do a través de las direcciones provinciales o de áreas correspondientes,  la cual deberá contener los siguientes elementos:

  • Tipo de actividad (bar o restaurante).
  • Horario laborable.
  • Protocolo sugerido en el establecimiento.
  • Dimensiones de las áreas para los clientes o usuarios.
  • Responsable de la bioseguridad.

Luego el establecimiento debe cumplir con las siguientes medidas sanitarias:

-Disponibilidad de un equipo de protocolo en las entradas de los recintos, para garantizar las medidas de higiene, distanciamiento, temperatura y el propio orden.

-Evaluación y medición de áreas para clientes para determinar la cantidad de mesas y personas permitidas, tomando en cuenta el 60% de la capacidad total de las instalaciones.

-Estrategia de descontaminación de los espacios públicos.

-Equipos de protección personal para el personal ocupacionalmente expuesto (personal de seguridad, protocolo, entre otros).

-Mecanismo para el lavado y desinfección de manos.

En todos los casos el Ministerio de Salud Pública fiscalizará el cumplimiento del presente protocolo, a través de los inspectores Covid-19, en todo el territorio nacional. En caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo, el Salud Pública podrá ordenar la clausura temporal del establecimiento e iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente mediante el levantamiento del acta de infracción y el apoderamiento del Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 42-01 General de Salud.

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