El Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC/0767/24 de fecha 6 de diciembre de 2024, acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y consecuentemente, anuló la Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), núm. 1-24, por ser no conforme con la Constitución.
La violación retenida por la alta corte fue la violación al artículo 112 de la Constitución que establece el procedimiento legislativo para la aprobación de las leyes orgánicas, señala una nota de prensa.
El tribunal consideró que la Ley 1-24 debió ser aprobada conforme al procedimiento establecido por la Constitución para las leyes orgánicas, tomando en cuenta de que esa ley regula aspectos de la seguridad nacional y defensa del Estado, una de las áreas que, conforme a la Carta Sustantiva, requiere regulación mediante esta categoría de leyes.
A juicio del Tribunal Constitucional, para que una ley sea considerada como orgánica no solo debe versar sobre una de las materias señaladas por el artículo 112 de la Constitución y contar con los votos de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada una de las cámaras legislativas, sino que, en adición, la pieza legislativa debe consignar expresamente en su nombre y, muy especialmente, en las convocatorias que se realizan para su trámite legislativo que se trata de una ley con carácter orgánico, lo que no ocurrió con la Ley 1-24 que no establecía en su título que se trataba de una ley de ese tipo, ni en las actas del congreso ni en las convocatorias se consignó tal naturaleza.
La alta corte falló de esa manera al acoger la acción directa de inconstitucionalidad, presentada en fecha 18 de marzo, de 2024 por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).