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Cámara de Diputados aprueba acuerdo cielos abiertos entre RD y EE.UU.

La pieza sometida por el Poder Ejecutivo y sancionada en el Senado no contó con el respaldo de los diputados de Fuerza del Pueblo (FP) y algunos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que pedían que la iniciativa vuelva a comisión, para que sean escuchadas las autoridades aeronáuticas civil y demás competentes para que expliquen los detalles de la normativa.

jeury ruiz
6 diciembre, 2024 - 4:49 PM
7 minutos de lectura
Cámara de Diputados
Cielo Abierto
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La Cámara de Diputados aprobó en la sesión extraordinaria de este viernes en única lectura la resolución aprobatoria del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, conocido como “acuerdo de cielos abiertos”, suscrito en Santo Domingo el 02 de agosto de 2024.

La pieza sometida por el Poder Ejecutivo y sancionada en el Senado no contó con el respaldo de los diputados de Fuerza del Pueblo (FP) y algunos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que pedían que la iniciativa vuelva a comisión, para que sean escuchadas las autoridades aeronáuticas civil y demás competentes para que expliquen los detalles de la normativa.

El acuerdo tiene el propósito de facilitar la expansión de las oportunidades en el transporte aéreo internacional entre las partes. Y establece que cada país concede derechos al otro para volar sobre su territorio sin aterrizar, a realizar escalas en su territorio con fines no comerciales, a realizar transporte aéreo internacional entre puntos en las rutas definidas en el acuerdo, así como los demás derechos especificados en el mismo.

La resolución fue aprobada con 116 votos a favor y 31 abstenciones; pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Derechos

Cada nación otorga a la otra, para la realización de transporte aéreo internacional por las aerolíneas de la otra, los derechos a volar sobre su territorio sin aterrizar; y a realizar escalas en su territorio con fines no comerciales.

Además de otros derechos especificados en el acuerdo, el de realizar transporte aéreo internacional entre puntos en las siguientes rutas: para aerolíneas de los Estados Unidos, “desde puntos anteriores a los Estados Unidos pasando por los Estados Unidos y puntos intermedios, a cualquier punto o puntos en la República Dominicana y más allá; y para el servicio exclusivo de carga entre la República Dominicana y cualquier punto o puntos”.

Como también para aerolíneas de la República Dominicana, “desde puntos anteriores a la República Dominicana pasando por la República Dominicana y puntos intermedios, a cualquier punto o puntos en los Estados Unidos y más allá; y para el servicio exclusivo de carga entre los Estados Unidos y cualquier punto o puntos”.

De acuerdo al informe rendido por la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a cargo de la resolución, cada parte al recibir la solicitud de la aerolínea de la otra parte, en la forma y manera prescritas para las autorizaciones de operación y los permisos técnicos, otorgará las autorizaciones y permisos apropiados con mínima demora procesal, siempre que la propiedad sustancial y el control efectivo de esa aerolínea pertenezcan a la otra parte, a los nacionales de esa parte, o a ambos.

Asimismo, siempre que la aerolínea esté calificada para cumplir con las condiciones prescritas por las leyes y reglamentos normalmente aplicados a la operación del transporte aéreo internacional por la parte que esté considerando la solicitud o solicitudes; y la otra parte este manteniendo y administrando las disposiciones establecidas en el artículo 6 (Seguridad Operacional) y el artículo 7 (Seguridad de la Aviación).

Instalación de oficinas en el otro territorio


En el aspecto comercial, las aerolíneas de cada país tendrán derecho a establecer oficinas en el territorio del otro, para la promoción y venta de servicios de transporte aéreo.

Se reconoce el derecho de cada nación de notificar por escrito a la otra de su decisión de dar por terminado este acuerdo. Dicha notificación se enviará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil International.

Dicho acuerdo terminará a la medianoche (en el lugar de recepción de la notificación a la otra parte) al final de la temporada de tráfico de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) vigente, un año después de la fecha de la notificación escrita de terminación, a menos que la notificación sea retirada por acuerdo de las Partes antes del final de este periodo.

Debates


Los voceros de los bloques de los partidos de Fuerza del Pueblo y de la Liberación Dominicana (PLD), Rafael Castillo y Gustavo Sánchez, respectivamente, objetaron la resolución del Poder Ejecutivo y pidieron que la misma sea remitida a estudio para profundizar en su contenido.

Rafael Castillo dijo que gran parte de los diputados solo conocen del proyecto lo que han leído en la prensa. Señaló que a parte de lo que ha salido en los medios de comunicación, no conocen más nada del mismo.

Resaltó que los colegas no tienen conocimiento pleno de lo que trata la pieza, porque no la tienen a mano, y ninguno de ellos es especialista en materia de nave. Castillo pidió que la resolución vaya a comisión y se conozca luego que sean escuchadas las autoridades de aeronáutica civiles y las entidades competentes, para que digan de qué trata.

De igual manera, Gustavo Sánchez pidió que sea escuchada la Asociación de Pilotos y sectores involucrados.

Mientras, Elías Wessin, vocero del bloque PRD-PQDC, destacó los beneficios que, según él, tiene el tratado. “Es un tratado para beneficio del país, y nosotros aun estando en la oposición tenemos que reconocer que esto beneficia a la República Dominicana”, subrayó.

Asimismo, el diputado Santiago José Zorrila, portavoz del bloque PCR-PLR, defendió la resolución.

Amado Díaz, representante de la bancada oficialista, pidió el cierre de debates.

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