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Obispo Castro Marte respalda postura de la SDD sobre Política de Protección de Datos en Poder Judicial

Según Castro Marte, esa medida fomentaría la opacidad judicial de la Suprema Corte de Justicia, un poder discrecional para ocultar información esencial para la transparencia y el ejercicio de las libertades públicas.

Luis Merán
Luis Merán
6 diciembre, 2024 - 10:17 PM
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Obispo Castro Marte
Iglesias
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El obispo de la Diócesis Nuestra Señora de La Altagracia, Jesús Castro Marte, respaldó este viernes la postura de la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), quien rechazó la «Política de Protección de Datos del Poder Judicial (PJ)», emitida por la Suprema Corte de Justicia.

Según Castro Marte, esa medida fomentaría la opacidad judicial de la Suprema Corte de Justicia, un poder discrecional para ocultar información esencial para la transparencia y el ejercicio de las libertades públicas.

«Estoy de acuerdo con la Sociedad de Diarios, contraviniendo el derecho al acceso público a los expedientes judiciales. Fomentaría la opacidad judicial a la SCJ un poder discrecional para ocultar información esencial para la transparencia y el ejercicio de las libertades públicas», opinó Castro Marte en su cuenta en la red social X. 
Se recuerda que la SDD informó que se acoge al llamado al diálogo realizado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Henry Molina, mediante una misiva del 19 de noviembre de 2024 dirigida a la directiva de la SDD.

Afirmó que “Política de Protección de Datos” pretende legislar de manera unilateral, contraviniendo preceptos constitucionales y legales que garantizan el derecho de los ciudadanos al acceso a información sobre procesos judiciales.

 Asimismo, aseguró que la iniciativa fomenta la opacidad judicial al conceder un poder excesivo de discrecionalidad para ocultar datos esenciales para la transparencia y el ejercicio de las libertades públicas, dificultando el acceso a fuentes públicas y privadas de interés colectivo.

En ese sentido, citó el ordinal 4 del artículo 69 de la Constitución dominicana, el cual establece que toda persona tiene derecho a un juicio público, oral y contradictorio, con igualdad de condiciones y pleno respeto al derecho de defensa.

De igual modo, recordó que la Carta Magna limita las facultades del Poder Judicial, incluida la Suprema Corte de Justicia, a la administración de justicia, sin otorgarle competencias legislativas.

En ese contexto, la SDD sostuvo que el rol de la Suprema Corte de Justicia se circunscribe a resolver conflictos entre personas físicas o morales en derecho privado o público, juzgando y ejecutando lo juzgado.

Establece que la SCJ omite que Ley 172-13, sobre la protección de datos personales, en su artículo 1, establece que no se afectarán las fuentes de información periodísticas, esto como respuesta a que el tribunal de alzada ha dicho en su documento que la referida ley es aplicable al tratamiento de datos por los juzgados y tribunales del país.

El citado instrumento legal, que tiene como objetivo garantizar la protección de los datos personales, respetando el derecho al honor y la intimidad, también facilita el acceso a información en conformidad con el artículo 44 de la Constitución.

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