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Niega prechequeo viole artículos 3 y 6 de la constitución

RCC-ADMIN
16 febrero, 2021 - 5:06 PM
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Santo Domingo.- El abogado Nassef Perdomo consideró que no viola los artículos 3 y 6 de la constitución el acuerdo de prechequeo de la República Dominicana con Estados Unidos.

Explicó que no viola esos artículos porque es la selección de pequeñas áreas en aeropuertos seleccionados.

"Áreas en las cuales las leyes dominicanas, según el acuerdo, siguen teniendo vigencia. Lo único que se hace es que se lleva acabo aquí un proceso administrativo que ordinariamente los Estados Unidos llevan en su propio territorio; pero eso no causa ni disminuye las facultades del Estado dominicano", adujo.

Entrevistado en El Sol de la Mañana, de RCC Media, con el abogado Olivo Rodríguez Huertas, puntualizó que para llegar al área de prechequeo o preautorización son las autoridades dominicanas que permiten llegar a esa área.

Nassef Perdomo se preguntó que cuál es el área del Estado dominicano que se está cediendo.

"El Estado dominicano no decide quién entra a los Estados Unidos de América del Norte; entonces eso no es una facultad que se diga que ha sido cedida del Estado dominicano a los Estados Unidos", adujo.

Preautorización

Explicó que el prechequeo es una área determinada dentro de un aeropuerto a la cual dan acceso las autoridades dominicana.

Señaló que es un lugar donde una persona voluntariamente entra y hace un proceso administrativo que implica las aduanas y migración estadounidenses.

"Para cuando llegue a Estados Unidos ya eso esté agotado", manifestó.

El abogado especialista en temas constitucionales sostuvo que de ninguna forma ni manera son cedidas las leyes, las normas y las legislaciones dominicanas por las autoridades.

Nassef Perdomo reiteró que las leyes dominicanas no alcanzan a decidir quién entra o no a los Estados Unidos.

Precisó que se entiende que porque tienen el mismo objetivo, de las disposiciones del acuerdo anuladas por el Tribunal Constitucional, que eran bastante distintas, aplican para este caso en particular, y que no es así.

Explicó que esa ley del acuerdo, que se renegoció sobre la base de la eludir o evitar la inconstitucionalidad que determinó el Tribunal Constitucional, en lo relativo la sentencia 315-15.

"Es decir cómo podemos llegar al mismo lugar evitando las violaciones que el Tribunal Constitucional señaló. Y el acuerdo está organizado de esa manera", adujo.

Aseguró que entonces no hay en ningún caso de atribuciones del Estado dominicano que pase a los Estados Unidos, en violación a los artículos 3 y 6 de la constitución.

El abogado Nassef Perdomo sostuvo que el acuerdo establece que cuando se detecta una violación a la ley o una persona que no ha podido superar el prechequeo, los funcionarios de los Estados Unidos tienen que llamar a autoridades dominicanas.

Manifestó que de hecho el acuerdo indica que cualquier medida administrativa que los Estados Unidos van a tomar sobre una persona que esté en el área, no debe colidar con las leyes dominicanas.

"Entonces no hay una cesión de facultades, no hay una cesión de atribuciones, ni tampoco no hay nada de la cesión de la soberanía nacional", aseguró.

El acuerdo de prechequeo se establece para el Punta Canta y se extenderá a los otros aeropuerto del territorio dominicano.

Checking
Éste es un anglicismo, que es españo se refiere a los términos preautorización, prechuqueo, preverificación o preinspección.

El acuerdo de prechequeo de pasajeros que van hacia los Estados Unidos desde aeropurtos dominicanos, está desde 2016 en el Tribunal Constitucional.

Un debate jurídica ha habido en el país por el prechequeo, que estaba apagada y que han encendido los cuatros exjueces del Tribunal Constitucional, Jottin Cury, Leyda Margarita Piña, Wilson Gómez y Katia Miguelina Jiménez.

Artículos 3 y 6 de la constitución

Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

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