Santo Domingo.- La Fundación Justicia y Justicia y Transparencia (FJT), depositó por ante la Cámara de Diputados, una propuesta de ley, para la realización de un referendo consultivo, sobre las tres causales del aborto, con el objetivo de zanjar las diferencias que por décadas mantienen, a feministas y religiosos enfrentados por el tema del aborto, en el marco de la reforma penal.
Para la entidad cívica ha quedado evidenciado por más de 20 años que las discusiones y diferencias alrededor del abordo se tornan insalvables e irreconciliables, haciéndose en consecuencia necesario, el recurrir a los instrumentos democráticos (Referendo para consultas populares, artículo 210 constitucional), que prevé la Carta Magna, como única y salomónica alternativa para salvar las diferencias y dotar al país de una legislación penal moderna, que considere las formas, modalidades, penalidades y excepciones en materia de aborto.
El presidente de Justicia y Transparencia, Trajano Potentini, entiende que el referendo como mecanismo de participación popular, se constituye en un instrumento democrático de gran valía, único e idóneo camino, para satisfacer y garantizar la decisión de la mayoría, en un tema de muchas y complejas aristas, a saber; religiosas, ideológicas y hasta sociológicas, las cuales precisan de una solución, legal, legítima y democrática
Para Potetini es preocupante que, por el tema del aborto, durante más de 20 años la urgente reforma del Código Penal se ha mantenido secuestrada, y como un rehén del tema aborto, en una lucha cruenta de sectores (grupos religiosos Vs. feministas), que con renovada vehemencia defienden con uñas y dientes sus posiciones, además de un proselitismo sin precedentes, que mantienen a la sociedad dominicana dividida.
Asimismo ha resultado evidente que las diferencias de los grupos en pugnas, por el tema del aborto, trasciende hasta al propio congreso, también dividido y ambivalente ante la eventual penalización o cobertura de las llamadas tres causales, todo ello por la presión y el costo político que pudiera tener una decisión en uno o en otro sentido, deviniendo el tema aborto como se ha evidenciado en un callejón sin salida, retardando y haciendo inviable la emergencia de un necesario nuevo Código Penal
El jurista citó como complejidad del tema las particulares de la experiencia comparada, en donde sociedades más desarrolladas que la nuestra, viene de forma sostenida contemplándose la despenalización parcial del aborto, además de la tendencia neo-constitucional y la emergencia de tribunales constitucionales, quienes como máximos intérpretes de la constitución, en un ejercicio de ponderación, ante la eventualidad de los derechos en conflictos, a la salud, la vida, el libre desarrollo y la autodeterminación, han favorecido y establecido la realización del aborto, como un ejercicio licito para las mujeres que así lo decidan, todo ello bajo determinadas circunstancias y condiciones.
Sin dudas que, bajo las actuales circunstancias, el referendo como mecanismo de participación popular, se constituye en un instrumento democrático de gran valía, único e idóneo camino para satisfacer y garantizar la decisión de la mayoría, en un tema de muchas y complejas aristas, a saber; religiosas, ideológicas y hasta sociológicas, las cuales precisan de una solución, legal, legítima y democrática.
En suma lo que proponemos sería una ley especial y transitoria, la cual tendría por finalidad, el realizar un referendo consultivo, en los términos del artículo 210 de la constitución, para decidir la aprobación o no, de la previsión en una ley especial, o en el Nuevo Código Penal, de las tres causales del aborto, consistente en: LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO POR CAUSA DE VIOLACIÓN, INCESTO, O CUANDO SE ENCUENTRE EN PELIGRO LA VIDA DE LA MADRE, O EL ORIGINADO EN MALFORMACIONES DEL EMBRIÓN INCOMPATIBLE CON LA VIDA CLÍNICAMENTE COMPROBADA, ESTARÁN SUJETOS Y EXENTOS DE PENAS, (NO CONSTITUIRÁN CRIMEN NI DELITO), EN ATENCIÓN A LOS REQUISITOS Y PROTOCOLOS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL MISMO CÓDIGO PENAL O MEDIANTE LEY ESPECIAL.
El Órgano competente. para la realización del referido referendo, ante la falta de una ley especial que establezca su procedimiento y por tratarse del ejercicio de una de las modalidades de sufragio, prevista en las asambleas electorales, artículo 208 de la constitución, queda a cargo de la Junta Central Electoral (JCE),
Sobre los Plazos para su realización, corresponderá a la Junta Central Electoral, luego de la promulgación de la ley, el disponer de un plazo no mayor de 4 meses, para la organización y realización del referendo, periodo de tiempo durante el cual se completará el proceso, permitiendo un plazo mínimo de 2 meses, para que los grupos interesados y afines con una de las posiciones, puedan realizar el proselitismo y las campañas de rigor, para motivar la participación y concienciar a los adeptos de su causa o interés.
Como Requisitos para su validez. Se prevé que al referendo tendrán que concurrir por lo menos el 30% de los electores inscritos en el padrón electoral de la Junta Central Electoral, tomando la decisión con la mitad más uno de los votos válidos emitidos, ósea el 50% más 1, los resultados obtenidos tendrán un carácter vinculante para todos los poderes públicos.
En caso de que el referendo no alcance el quórum previsto para su validez, se declarara nulo, y la Junta Central Electoral remitirá al Congreso Nacional la resolución de nulidad, a los fines de que el Poder Legislativo renueve o deje sin efecto la realización de otro referendo.
De igual forma la boleta a utilizar para la consulta, será diseñada por la JCE, y tendrá solo dos renglones, los cuales deberán ser contestados, con un SÍ o un NO, aprobando en un sentido, u otro, lo consultado.
De finalizar el referendo con un resultado válido, en cualquiera de las direcciones planteadas, corresponderá también a la Junta Central Electoral, el comunicar al Congreso Nacional y a los demás Poderes Públicos, incluyendo las Altas Cortes, de los resultados, mediante resolución oficial de su pleno.
Quedará a cargo del Poder Legislativo, la obligación principal, de disponer de las medidas necesarias, para hacer cumplir los resultados del referendo, organizando su previsión y resultado en la ley de que se trate.
Finalmente en la referida propuesta, el Congreso Nacional especializará los fondos y partidas necesarias para la realización del referendo, gravando de forma transitoria, con el porcentaje o fracción de porcentaje, proyectado de las ganancias de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), tomando en consideración lo percibido por las ARS en el año anterior, y el presupuesto de los gastos previstos para su realización, por la Junta Central Electoral, previo levantamiento y diagnóstico de sus departamentos correspondientes.