x
Síguenos
Denuncias aquí (809) 762-5555

¿Conoces las razones por las que Indotel sancionó a Viva?

RCC-ADMIN
15 julio, 2021 - 6:17 PM
18 minutos de lectura
Imagen sin descripción
Escuchar el artículo
Detener el artículo

Santo Domingo.- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) dictó una sanción a Trilogy Dominicana (Viva) que la obliga a pagar RD$77.3 millones y US$5.1 millones por faltas administrativas tipificadas como muy graves y graves en la ley que regula el sector. 

Es por ello que RCC Media te muestra las razones por la cuales tomó esta acción.

1.- ¿Por qué decide el Consejo de Indotel iniciar un proceso sancionador contra Trilogy Dominicana S. A. (Viva) en 2018?

Por las denuncias realizadas por Claro y Altice en el 2017, en las cuales se solicitó expresamente la apertura de un Procedimiento Sancionador Administrativo (PSA) y el INDOTEL, luego de realizar las comprobaciones correspondientes, encontró méritos en la denuncia.

2.- ¿Por qué fue declarada la caducidad de ese proceso el 15 de enero de 2020?

Los procedimientos sancionadores tienen un plazo máximo de duración de un año y medio, esto incluyendo la facultad de extender el plazo ordinario de un año. En el caso en cuestión, por motivo de las distintas estrategias de dilaciones del proceso, empleadas por Trilogy (VIVA), no fue posible instruir ni decidir el caso dentro del tiempo reglamentario, por lo que fue declarado caduco, sin que el INDOTEL perdiera el derecho a perseguir las faltas a la Ley.

Hay que destacar que la pasada administración tuvo la oportunidad de fallar el proceso, sin embargo, no lo hizo.

3.- ¿En qué se basó esta decisión? ¿Tiene sustento en el marco legal? 

Si, tiene sustento en la normativa legal y reglamentaria vinculante.

Ya que así lo dispone el artículo 20 del Reglamento de PSA del INDOTEL establece que la duración máxima de todo Procedimiento Sancionador Administrativo es de un (1) año, contado a partir del Acta Inicial de Infracción, prorrogable por seis (6) meses y el artículo 28 de la Ley núm. 107-13. Formas de finalización. Pondrán fin al procedimiento administrativo: e. La declaración de caducidad, por transcurso del tiempo sin realizar alguno de sus trámites esenciales.

4.- ¿Por qué el nuevo Consejo de Indotel inicia nuevamente el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa y cuándo lo hace?

La decisión de investigar, e iniciar el procedimiento sancionador, el 9 de octubre de 2020, es de la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, y lo hace luego de que, realizadas las investigaciones preliminares de lugar, determinaran que Trilogy efectivamente estaba haciendo y, aún hace, uso ilegal del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

5.- ¿En qué consiste específicamente la violación atribuida a VIVA?

Usar el espectro radioeléctrico sin la correspondiente licencia para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, conductas tipificadas como faltas administrativas muy graves y graves en virtud de lo establecido en el literal d) del artículo 105 y b) del artículo 106 de la Ley núm. 153-98.

6.- ¿Cómo comprobaron las autoridades de INDOTEL la infracción atribuida a VIVA?

Fue el resultado de varias inspecciones técnicas que comprobaron el uso ilegal de los segmentos de frecuencias. A esto, se suma que VIVA avisó al INDOTEL mediante una comunicación en el año 2017 el inicio del uso de estos segmentos. Importante resaltar que el uso de esa porción del Espectro fue un hecho NO controvertido a lo largo del proceso y así fue reconocido por esa empresa en las audiencias realizadas el 10 y el 23 de marzo de 2021.

7.- ¿Cuántos informes de comprobación técnica confirman que VIVA hace un uso no autorizado de rangos de frecuencia del espectro radioeléctrico? 

Desde el 2017 el órgano regulador ha realizado más de seis informes, debajo el listado.

  • MER-I-000028-20, de fecha 13 de marzo de 2020:

En el que se concluyó que al momento de realizar el monitoreo de espectro radioeléctrico en las avenidas Abraham Lincoln, Winston Churchill e Isabel Aguiar, del Distrito Nacional, se comprobó que existe ocupación en los rangos de frecuencia de 2110 a 2120 MHz y 2130 a 2135 MHz. Las señales detectadas provenían de la misma dirección en donde se encuentran instaladas radio bases para servicios móviles ubicadas en los techos de los edificios Torre Alessandra, Banco Peravia y Plaza Lama Herrera, de las citadas avenidas, y de acuerdo a los informes No. MER-I-000115-18 y MER-I-000140-17, éstas radio bases corresponden a la empresa Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA).

 

 

  • GER-l-0000003-18, emitido el 5 de marzo de 2018,

El Departamento de Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Dirección Técnica del INDOTEL, advierte uso por parte de TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA), de la ocupación de los segmentos de frecuencias 2110 a 2120 MHz y 2130 a 2135 MHz, sin la debida asignación por parte del regulador.

  • GT-M-000202-18, de fecha 29 de mayo de 2018:

Establece que “el Departamento de Gestión del Espectro ha establecido que en los registros que guarda el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), incluyendo el Sistema de Gestión Automatizada del Espectro (ASMS) no se ha identificado u observado autorización alguna otorgada a favor de TRILOGY DOMINICANA, S. A., para el uso de los segmentos antes citados. Ese mismo departamento ha indicado que en ocasión de la emisión de las facturas por concepto de Derecho de Uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico (DU) solicitó información por parte de VIVA, la cual luego de su análisis se pudo observar que dicha concesionaria había procedido a instalar u operar estaciones (más de 300) en distintas localidades del territorio nacional para el uso de los segmentos de frecuencias 1710 MHz-1720 MHz, 1730 MHz – 1735 MHz, 2110 MHz-2120 MHz, 2130 MHz-2135 MHz.”

  • MER-I-000115-18, de fecha 24 de mayo de 2018:

Estas comprobaciones técnicas demuestran la ocupación de los segmentos de frecuencias 2110 MHz a 2120 MHz y 2130 MHz a 2135 MHz como una señal fija de downlink. Estas señalas proceden de Estaciones Bases (BTSs) localizadas en la Av. Abraham Lincoln – edificio “Torre Alessandra” y en la Av. Winston Churchill – edificio “Banco Peravia” ambas provenientes desde las BTSs de la empresa Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA).

Los informes MER-I-000113-17 y MER-I-000140-17 realizados a los mismos segmentos de frecuencias pero en puntos diferentes se comprobó que la ocupación de estos segmentos de frecuencias procedía de estaciones bases propiedad de la empresa Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA).

  • MER-I-000140-17, de fecha 25 de julio de 2017:

Durante las pruebas de comprobación del espectro radioeléctrico, realizado en fecha 25 de julio de 2017, se detectó actividad en el rango de frecuencia comprendido entre los 2110 MHz a 2120 MHz, el cual está haciendo utilizado por la empresa Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA), para brindar servicios de telefonía móvil 4G LTE, a través de una Radio Base ERICSSON Mod. RBS-6101, allí instalada, identificada como SO10011-Herrera I.

 

 

  • MER-I-000113-17, de fecha 2 de junio de 2017

El monitoreo, realizado en Santo Domingo Oeste y la ciudad de Santo Domingo, al rango de espectro radioeléctrico que comprende la frecuencia central 2115 MHz (AB=10MHz), informa que la fuente de operación de esta señal se localizó desde emplazamientos o sitios de la empresa Trilogy Dominicana, S. A. (“VIVA”).

Desde el site ubicado en la Av. Isabel Aguiar, donde se localiza Plaza Lama, alrededor de la coordenada N18 28’ 30.78” 69 58’ 15.14” W, se realizaron llamadas al Señor Willy Peña de la empresa “Viva”, para que su personal técnico se apersonara al lugar y concluyera con un apagado de su transmisión; sin embargo, esta acción no fue ejecutada, debido a que sus técnicos no estuvieron disponibles.

8.- ¿Por qué tiempo se calcula que VIVA ha estado utilizando sin autorización las citadas frecuencias?

Desde el 25 de julio de 2017, conforme al anuncio realizado por esa prestadora en la correspondencia núm. 167414, a la fecha son 4 años.

9.- ¿Perjudica a otras empresas que VIVA haya incurrido en el uso no autorizado de rangos de frecuencia del espectro radioeléctrico?

Perjudica al país, porque se trata de un bien propiedad del Estado, administrado por el Indotel. Además, perjudica a aquellos terceros que, para prestar servicios similares han tenido que participar en concursos públicos y realizar el pago correspondiente para obtener los derechos de explotación exclusiva y uso del espectro radioeléctrico.

10.- ¿Ha habido alguna queja formal de parte de las empresas que conforman el mercado local de los servicios de telecomunicaciones en el país?

Si. Hubo denuncias por parte de las principales prestadoras del país -En el 2017 de ALTICE y CLARO. En el 2020, CLARO-. Importante mantener el enfoque que la conducta perjudica de manera principal al país, siempre que supone la explotación de un bien del Estado, sin una contraprestación debida. Esto es, además, de ilegal, inconstitucional.

De hecho, hubo una solicitud de intervención voluntaria de una de las prestadoras -CLARO- que fue acogida por el Consejo Directivo en la resolución núm. 064-2021.

11.- ¿El proceso administrativo sancionador se inicia bajo la motivación de una denuncia de una de las empresas de telecomunicaciones o es un procedimiento de oficio?

El proceso administrativo sancionador fue iniciado el 9 de octubre de 2020 de oficio por la Dirección Ejecutiva del INDOTEL.

 

 

12.- ¿Cuáles son los rangos de frecuencia del espectro radioeléctrico que usa VIVA de manera ilegal y a quiénes corresponden en términos de licencia?

VIVA está realizando el uso ilegal del segmento de frecuencias 2110 a 2120 MHz y 2130 a 2135 MHz del espectro radioeléctrico, así como, de los segmentos de 1710 a 1720 MHz y 1730 a 1735 MHz, que están siendo utilizados como canal de subida (uplink), de conformidad al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Respecto de a quién corresponde el rango de frecuencias utilizado sin autorización, tengo que indicar que el mismo no ha sido asignado a ninguna concesionaria y, por tanto, se encuentra disponible para ser licitado, actuación que se ha iniciado a través de la licitación núm. Indotel/LPN-002-2017, que está actualmente suspendida.

13.- ¿Cuáles son los rangos de frecuencia del espectro radioeléctrico en los que Trilogy Dominicana, S.A. tiene derecho a operar?

VIVA en la Banda PCS, también conocida como la banda de los 1900 MHz (específicamente 1850 Mhz – 1995 MHz) tiene una asignación de los 1895 a 1910 MHz (15 MHz) pareado con los 1975 -1990 MHz (15 MHz) para un total de 30 MHz.

Las otras asignaciones que tiene esta empresa son para enlaces en diferentes bandas no aptas para ofrecer servicios finales públicos.

  1. ¿Puede ofrecer VIVA servicios móviles 4G en el rango de frecuencia que tiene asignado?

Si, en el caso específico de TRILOGY, para poder ofrecer servicios de 4ta generación ellos podrían reorganizar su red para uso del espectro asignado. Dado que las telecomunicaciones móviles de 4ta generación tienen un grupo de requisitos para ser consideradas como tales, uno de ellos y el que nos incumbe, es el uso de la tecnología LTE Advanced, que identifica la banda de 1900 MHz como una banda viable para ofrecer los servicios.

15.- ¿Cuántas notificaciones previas al inicio del proceso administrativo sancionador había recibido VIVA S.A. por el uso ilegal del segmento de frecuencia?

El órgano regulador realizó 2 advertencias ya que la Dirección Ejecutiva desde el 2017 le notificó dos cartas -la primera el 4 de agosto de 2017, reiterada el 22 de septiembre de 2017- indicándole que debía de abstenerse de la puesta y funcionamiento y/o prestación del servicio denominado “4G LET MIMO-4X4″ o “4G en 4×4” mediante las frecuencias cuyo uso ha sido sancionado.

A su vez, el 29 de junio de 2018, se inició un primer procedimiento sancionador, que fue declarado caduco en el año 2020 y, posteriormente el 9 de octubre de 2021 se inició un nuevo procedimiento sancionador que ha sido concluido mediante la resolución núm. 064-2021.

 

16.- ¿Cuál es el estatus legal del rango de frecuencias del espectro radioeléctrico que usa VIVA sin autorización?

El rango de frecuencias utilizado sin autorización no ha sido asignado a ninguna concesionaria y, por tanto, se encuentra disponible para ser licitado, actuación que se ha iniciado a través de la licitación núm. Indotel/LPN-002-2017, que está actualmente suspendida.

17.- ¿Es atendible la petición, por parte de VIVA de un uso provisional de las frecuencias hasta que sean concluidos procesos judiciales vinculados la Iicitación  Indotel/LPN-002-2017?

No, está textualmente prohibido por la reglamentación. Adicionalmente, es inviable desde el punto de vista práctico, por los niveles de inversión y despliegue que supone el uso “provisional” para estos fines.

El artículo 35, párrafos I y II del Reglamento de Autorizaciones, no permite el otorgamiento de permisos provisionales para el uso del espectro radioeléctrico en la prestación o provisión de servicios finales de telecomunicaciones, como es el caso.

18.- ¿De qué trata la Licitación Indotel/LPN-002-2017 y qué aspecto de la misma es objeto de un proceso legal?

Esta licitación busca poner en manos de un concesionario las frecuencias denominadas AWS -Advanced Wireless Services- (que son objeto del PSA). Fue objetada por la concesionaria SATEL, que pertenece al mismo grupo corporativo, por supuestamente tener asignada algunas frecuencias dentro de ese rango.

  1. ¿Se ha garantizado a VIVA el derecho a la defensa y el debido proceso a lo largo de esta controversia?

Definitivamente sí. Es precisamente para garantizar sus derechos que fue necesario el inicio de un nuevo procedimiento sancionador, en el que todo momento tuvo acceso al expediente, pudo presentar sus medios de defensa por escrito y de manera oral, pues se celebraron dos audiencias.

20.- ¿Tiene respaldo legal el hecho de que Claro Dominicana sea denunciante de VIVA y que su vez sea admitida como interviniente voluntaria en el proceso administrativo sancionador?

Sí, así lo reconoce el Reglamento de Procedimiento Sancionador administrativo del INDOTEL, que dispone en su artículo 15.5 que “los terceros que tengan interés legítimo podrán intervenir en cualquier etapa del procedimiento”, siendo el Órgano Decisor el competente para admitir o no dichas solicitudes en intervención.

VIVA está siendo sometida al procedimiento sancionador administrativo por faltas administrativas consistentes en el uso del espectro sin la debida autorización para la provisión del servicio público de telecomunicaciones, por lo que la decisión a intervenir resulta del interés para CLARO, en su calidad de competidora en el mismo sector regulado, por lo que el procedimiento sancionador impacta de manera directa el mercado donde participa la solicitante en intervención voluntaria, lo que le otorga el derecho de intervenir y ser parte del procedimiento que ha sido iniciado.

21.- ¿Qué pasará con los usuarios de VIVA si se ve afecta la calidad de sus servicios?

VIVA deberá realizar los ajustes necesarios para que sus servicios sean provistos en las frecuencias que le han sido autorizadas. En caso de que los usuarios reciban un servicio que se pueda considerar inferior al contratado, entonces estos últimos tendrán el derecho de elegir otro plan o prestador de servicios, sin tener que asumir la penalidad por cancelación anticipada de su contrato u obtener la devolución del monto pendiente de consumo en el caso de un servicio prepago.

22.- ¿Cuántos usuarios quedan afectados en este proceso?

VIVA mantendrá su cobertura, pero lo que podría verse afectado es la velocidad en los servicios de datos. La resolución 064-2021, le ordena a VIVA garantizar la calidad y continuidad del servicio contratado por sus usuarios, y adopta las medidas de protección para aquellos que entiendan que pudieran verse afectados sus derechos.

Según los últimos reportes estadísticos que remite al INDOTEL, VIVA actualmente tiene 494,405 usuarios, lo que representa un 5% del mercado móvil, de los cuales 30,063 (6% de la totalidad de sus clientes) tienen un plan de servicios post pago.

23.- ¿Contempla INDOTEL algún tipo de acompañamiento a esos usuarios afectados?

El órgano regulador actualmente mantiene canales de comunicación permanentes y directos con sus usuarios a través de los cuales brindará la información y la orientación correspondiente.

De igual forma, la resolución 064-2021 dispuso la publicación a cargo de VIVA de las vías habilitadas a sus usuarios en caso de inconformidad con las características del servicio ofertado, si existen cambios que los usuarios entiendan que les perjudican.

Adicionalmente, a través de nuestro Departamento de Atención al Usuario (DAU @apoyoindotelrd), el INDOTEL puede ser apoderado de cualquier controversia que quisiera interponer un usuario en caso de que sienta que su servicio se ha visto afectado.

24.- ¿Cuáles son los siguientes pasos a seguir en el presente caso? 

VIVA debe cesar en el uso ilegal del espectro, pagar las sanciones correspondientes, y participar en los procesos de licitación que entienda necesario para adquirir las frecuencias que necesita para prestar los servicios deseados.

25.- ¿Qué acciones puede tomar el Indotel en caso de que VIVA se niegue a cumplir con lo establecido por el órgano regulador? 

La Ley 107-13 y 153-98 faculta al INDOTEL con las herramientas necesarias para reforzar su cumplimiento, así como de tomar las medidas precautorias que se estimen pertinentes (incautación de equipos).

26.- ¿Puede el Indotel retirar los equipos de transmisión de la empresa VIVA? ¿Bajo qué condiciones? 

Sí, en virtud de las medidas precautorias que habilita la ley para impedir que se siga cometiendo el ilícito, por ejemplo, la incautación de equipos.

27.- ¿Cuál es el monto total que deberá pagar VIVA? 

RD$23,3 millones por concepto de sanción y 345,8 millones por concepto de derecho de uso del espectro y contraprestación al Estado. Para un total 369,167,167.00.

VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$23,335,110.00) correspondiente a las Sanciones impuestas por los ilícitos administrativos tipificados, y TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$345,832,057.00) como justa contraprestación al Estado por el uso comercial de un bien del dominio público para un monto total adeudado de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 369,167,167.00)

28.- ¿VIVA como empresa actualmente sancionada podría ser adjudicataria de un concurso público?

Sí, si las bases no lo impiden, y para lo cual deberá realizar el pago de las sanciones firmes.

 

 

Más vistas
Recientes
Cargar más noticias