Santo Domingo.- La Fundación por los Derechos del Consumidor (Fundecom) deposito este miércoles ante el Tribunal Superior Administrativo ( TSA ) un recurso de amparo de extrema urgencia en procura de que se suspenda la aplicación de la Resolución #SIE-075-2021-TF, dada por la Superintendencia de Electricidad (SIE), autorizando aumento gradual de la tarifa eléctrica desde el primero octubre 2021 hasta diciembre de 2026.
El presidente de la entidad, David La Hoz, informó que Fundecom y otras tres organizaciones sin fines de lucro, interpusieron formal recurso de amparo en base a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 137-11, de fecha 9 de marzo de 2011, a fin de que dicho tribunal ordene la suspensión de la aplicación de la resolución #SIE’075-2021-TF, de fecha tres (3) de septiembre de 2021, dada por la SIE.
“Nosotros consideramos que la resolución 075- 2021 de la SIE, mediante la cual ordena un aumento progresivo en el precio de la tarifa eléctrica desde el primero de octubre de 2021, hasta el mes de diciembre de 2026, resulta violatoria a la Constitución de la República, a la ley 125-01 general de electricidad y sus modificaciones, de fecha 26 de julio de 2001 y el decreto 389-14, de 2014, dado por el Poder Ejecutivo”, afirmó La Hoz.
Señaló el presidente de Fundecom, que en fecha 13 de octubre de 2014, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 389-14, mediante el cual ordenó la discusión de un Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, en un plazo de seis (6) meses, con la participación de entidades gubernamentales, empresariales, sindicales, sociales, organizaciones de consumidores y usuarios, centros universitarios y personalidades.
“El Gobierno actual, que era opuesto a la firma del Pacto para la Reforma del Sector Eléctrico, en las condiciones que pretendía el régimen anterior, luego de ganar las elecciones generales de 2020, decidió acogerse a lo mismo que había hecho su contrario político, que tanto criticó, y convocó a la carrera, la firma de un “Pacto para la Reforma del Sector Eléctrico” completamente festinado”, destacó el dirigente social.
Entiende La Hoz que la culminación de esa festinación es la emisión de la resolución de la Super Intendencia de Electricidad (SIE), que aprueba un incremento gradual en la tarifa eléctrica, basada en un “Pacto para la Reforma del Sector Eléctrico”, por un período de prácticamente cinco (5) años, lo que hace nula dicha medida, pues viola el artículo 119 de la Ley General de Electricidad 125-01, que estipula se haga cada cuatro años.
El artículo 65 de la ley 137-11, dice que la acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Habeas Corpus y el Habeas Data.
En tanto El artículo 82 de la ley 137-11, al referirse al amparo de extrema urgencia, el reclamante podrá solicitarle al juez de amparo, por instancia motivada, que le permita citar al alegado agraviante a comparecer a audiencia a celebrarse a hora fija, aún en días feriados o de descanso.
Para Fundecom, su acto de amparo cumple a cabalidad con el mandato legal, puesto que la población dominicana no resiste un incremento en la tarifa eléctrica precisamente en momentos en que una ola de apagones azota a muchas poblaciones y que esos apagones no les son compensados.
Junto a Fundecom, firma la acción de amparo de extrema urgencia, la Asociación para la Educación y Protección del Consumidor (Adeproco), Observatorio Nacional de Protección al Consumidor (Onpeco) y la Asociación de Comités de Amas de Casa, Consumidoras y Usuarias de Servicios (Acacdisna).