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SCJ declara no culpable al diputado Gregorio Dominguez de desalojo ilegal

RCC-ADMIN
10 octubre, 2022 - 4:56 PM
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La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) absolvió al diputado Gregorio Domínguez Domínguez de las responsabilidades que le atribuyó el Ministerio Público de ejecución ilegal de un desalojo y de la destrucción de una propiedad privada en la comunidad Punta Rucia, en Estero Hondo, en Puerto Plata.

Conforme a dos de los tres jueces del tribunal, presidido Francisco Jerez Mena, declararon que el Ministerio Público no demostró durante el proceso que el imputado participó y ordenó el desalojo a la propiedad de la señora Lucila Nelly Capellán Luna. El Ministerio Público había solicitado una condena de cinco años contra Domínguez Domínguez y una reparación civil. 

El tribunal declaró que no ha quedado probada la participación del imputado en la destrucción y el desalojo de la casa de Lucila Nelly Capellán, la señora que se querelló.

La sentencia, la cual será leída de manera íntegra el 31 de este mes, sostiene también que las declaraciones de los testigos presentados por la parte acusadora son contradictorias.

Contrario a como señalaban los testigos y la parte acusadora, la defensa del diputado Domínguez, encabezada por el abogado Valentín Medrano, acusaba al legislador señalaban que el legislador nunca estuvo en el momento de la destrucción de la construcción y que tampoco ordenó a sus empleados a realizarla. También afirmó que demostró la titularidad de la propiedad de la parcela donde se encontraba la vivienda destruida

Los testigos sostenían que la destrucción de la casa de Nelly se llevó a cabo porque estaba ubicada en el trayecto de la carretera de un proyecto desarrollado por el legislador.

 Voto disidente de jueza 

Al motivar su voto disidente con la decisión de sus dos compañeros, la jueza María Gil Garabito sostuvo que de la valoración probatoria y las premisas que se desprende de ellas, "se deduce la violación de los artículos 1 y 2 de la Ley 5797 sobre destrucción de propiedad" por parte del imputado.

Sostuvo también que "el fardo probatorio aportado resulta suficiente, lógico y coherente para demostrar y acreditar la existencia de una relación laboral" entre el Domínguez Domínguez y el señor Catalino Martínez (Jaime), quien ejecutó la destrucción de la vivienda de la señora Lucila Nelly Capellán.

Sostuvo que las declaraciones de los testigos coinciden en probar el "vínculo entre este (Jaime) y el imputado y así como una asociación de hechos que demuestran la confabulación y el contubernio entre el imputado y su empleado" para llevar a cabo el derrumbe de la casa que estaba casi concluida.

"Entiendo que se consigna el tipo penal contenido en los artículos 1 y 2 de la Ley 5797″, sostuvo la magistrada.

Ambos artículos establecen que “se castigará con la pena de 3 meses a 1 año de prisión correccional (…)”, la trama que ejecutada por dos o más personas, se materialice en forma de ataque por vías de hecho, desde el exterior a edificios, casas, otras construcciones o sus dependencias urbanas, urbanas o rurales, que pertenezca a personas físicas morales, públicas o privadas; o a la comisión de estos mismos hechos en el interior de dichos bienes (Art.1)”.

Artículos 2: “Cuando el ataque produzca pérdidas o destrucción de bienes o se realice por vías de hecho contra las personas, se aplicará a los culpables el máximo de la pena que señala el artículo primero”.

No obstante, Garabito coincidió con sus colegas de que no fueron probadas la violación de los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, así como el artículo 1 de la Ley 5869 sobre violación de propiedad “ante la insuficiencia del estado probatorio aportado”.

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