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Abinader firma extradición de dos dominicanos requeridos por España e Italia

Mediante el decreto 4-25, se autorizó la extradición de Carlos Ariel Díaz Morales al Reino de España, donde está acusado de asesinato, en virtud del artículo 139 del Código Penal Español, así como de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 563 de la misma normativa.

Greidy Ponciano
Greidy Ponciano
9 enero, 2025 - 10:43 PM
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Luis Abinader, presidente de la República Dominicana.
Extradición
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El presidente de la República, Luis Abinader, ordenó este jueves la extradición de dos ciudadanos dominicanos solicitados por España e Italia, quienes enfrentan acusaciones de asesinato y evasión de una condena por tráfico ilícito de drogas.

La decisión se formalizó mediante los decretos 4-25 y 6-25, según informó la Presidencia.

Mediante el decreto 4-25, se autorizó la extradición de Carlos Ariel Díaz Morales al Reino de España, donde está acusado de asesinato, en virtud del artículo 139 del Código Penal Español, así como de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 563 de la misma normativa.

Por otra parte, el decreto 6-25 dispuso la extradición de Pascasio Bueno Rosario a Italia, donde fue condenado a 12 años de prisión por tráfico ilícito de drogas, pero evadió cumplir su sentencia.

Ambos ciudadanos serán entregados a las autoridades judiciales de los países solicitantes para que enfrenten los procesos legales correspondientes.

Con relación a Pascasio Bueno Rosario este fue condenado a la pena de 12 años de prisión por tráfico de drogas. Según señalan las autoridades, Bueno Rosario importó 3,200 kilos de cocaína a Roma en 2007.

Este último fue apresado en diciembre pasado en un parqueo ubicado en el kilómetro 10 de la autopista Juan Pablo Duarte, Distrito Nacional.

De acuerdo a lo que establecen las normas y convenios internacionales a estos ciudadanos no se le podrá juzgar por infracciones distintas a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su responsabilidad.

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