El abogado de Miguel Cruz, quien fue sentenciado a 30 años por el violento asesinato de Orlando Jorge Mera, declaró que la defensa técnica trató de demostrar que su cliente cometió el hecho afectado por la ira e irreflexión de un estado anímico alterado, para evitar que el Tribunal le retenga el asesinato, razón por la que si apelan la sentencia será para buscar que la Corte varíe la calificación jurídica.
Durante una entrevista en el programa radial El Rumbo de la Tarde, que se transmite de lunes a viernes por la emisora Rumba 98.5 FM, del grupo RCC Media, Moisés Fontanilla indicó que los jueces no acogieron la teoría de la defensa técnica, porque los testigos declararon que el homicida venía cometiendo un conjunto de acciones que terminaron con la tragedia del pasado 6 de junio del 2022.
“Desde el principio él confesó la comisión del hecho, por eso siempre dije que nosotros no íbamos a rebatir ningún elemento, ni siquiera las pruebas, porque la mayoría de las pruebas no se compadecían, porque ya había una confesión. Pero, lo principal era la calificación de asesinato, por el tema de que estaba en juego si hubo premeditación o acechanza en la comisión del hecho”, explicó.
El togado precisó que por el sagrado derecho de defensa no podía colocar a Miguel Cruz en estado de indefensión, diciéndole que lo iban a condenar por asesinato, por lo que definieron como estrategia de litigación atacar la calificación jurídica, para que, en vez de asesinato, lo condenen por homicidio voluntario.
En ese sentido, es oportuno acotar que el Código Penal dominicano castiga el asesinato con pena máxima de 30 años de prisión, mientras que el homicidio voluntario se sanciona con un máximo de 20 años.
Por tanto, el jurista dijo que la teoría jurídica de la defensa técnica se fundamentó en demostrar que el homicida actuó bajo la ira e irreflexión de un estado anímico alterado, con lo cual pretendía evitar que el Tribunal lo encuentre culpable de asesinato.
“Y, como los tratadistas nacionales e internacionales, y la propia Suprema Corte de Justicia han establecido que en la ira y en la irreflexión de un estado anímico alterado, no se puede retener el asesinato, es decir, porque usted está actuando bajo la pasión; sin embargo, el Tribunal no entendió eso, porque los testigos desdijeron eso; es decir, los Testigos que fueron les dijeron al Tribunal que él actuó bajo el ímpetu de una emoción alterada, sino que había venido haciendo otro tipo de acciones que podrían conducir a desencadenar el hecho”, expuso.
Al responder la pregunta de si apelarán la sentencia que condena a su cliente a la pena máxima, el letrado no especificó con exactitud si irán a la Corte de Apelación, pero dejó bien claro que cualquier tipo de recurso sería únicamente para el tema de la calificación jurídica, y no para negar el hecho, independiente de que la defensa material de Jorge Mera habría esgrimido el argumento de que tenía un arma y una deuda previa con el victimario.
“Nosotros como abogados trabajamos bajo el imperio del principio legendario antiguo del derecho romano que dice: “Actori incumbit probatio”, es decir, cuando usted actúa en justicia, no solo debe exponer sus argumentos, también debe probarlos”, expuso el jurista.