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Dos meses de coerción a hombre por daños ambientales en Montecristi

jeury ruiz
8 agosto, 2024 - 10:20 PM
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El Juzgado de la Instrucción de Montecristi impuso dos meses de prisión preventiva, como medida de coerción, a un hombre acusado de destruir un bosque seco en la costa de Buen Hombre, en Villa Vásquez.
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El Juzgado de la Instrucción de Montecristi impuso dos meses de prisión preventiva, como medida de coerción, a un hombre acusado de destruir un bosque seco en la costa de Buen Hombre, en Villa Vásquez.

La medida de coerción fue dictada contra Bartolo Castro Rodríguez, a quien la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proemaren) le imputa el corte y remoción de la vegetación del bosque seco de la costa de Buen Hombre, en el municipio de Villa Vásquez.

El Ministerio Público, representado por la procuradora de corte y coordinadora de la Proedemaren en el departamento judicial de Montecristi, Martha Bretón, demostró en audiencia los riesgos que constituyen para el proceso, de no ser aplicada la prisión preventiva como medida de coerción en contra de Castro Rodríguez.

El imputado removió y destruyó un bosque seco en una ladera de una montaña en Las Canas, donde derribó y quemó árboles, además de realizar actividades de nivelación de terreno, cuya área tiene una extensión superficial de cincuenta y cuatro mil metros cuadrados, la cual está expuesta a una alta fragilidad por el cambio climático, además provocando con ello la erosión y desertificación de los suelos.

Dichas acciones también aumentan el riesgo de derrumbes, que podrían impactar sobre la estructura vial de la carretera Dominicanos Residentes en el Exterior, que está ubicada en esa área.

A estos hechos, el Ministerio Público le ha otorgado la calificación jurídica provisional por violación a los artículos 66 y 67 de la Constitución Dominicana 2, 8, 41.9, 164, 129, 174, 175 1.2, sancionados por el artículo183 y 186 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y artículos 61, 62, sancionados por los artículos 63, 64 y 68 de la Ley Sectorial Forestal de la República Dominicana, 57-18.

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