El Ministerio de Trabajo dio a conocer las fechas de los días feriados correspondientes al año 2025, en cumplimiento de la Ley 139-97, que regula el traslado de estos días.
El calendario detalla las jornadas festivas y su reorganización para facilitar el disfrute de los mismos por parte de los ciudadanos.
En ese sentido, los días feriados se aplicarán de la siguiente manera:
El miércoles 1ro. de enero, fecha de celebración de Año Nuevo, no se cambia.
El lunes 6 de enero, día de los Santos Reyes, no se cambia.
El martes 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
El domingo 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, no se cambia.
En tanto que, el jueves 27 de febrero, día de la Independencia Nacional es inamovible.
También es inamovible, el viernes 18 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo.
Asimismo, el jueves 1ro. de mayo, día del Trabajo, se trabaja y se cambia para el lunes 05 de mayo.
El jueves 19 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
De igual forma, el sábado 16 de agosto, día de la Restauración de la República, no se cambia.
El miércoles 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes, no se cambia.
En tanto que, el jueves 06 de noviembre, día de la Constitución, se trabaja y se cambia para el lunes 10 de noviembre.
El jueves 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
Esta información completa de los días feriados correspondientes al año 2025, puede ser descargada en el portal web de la institución www.mt.gob.do y publicada en las redes sociales institucionales y medios de comunicación.
Cabe señalar que la Ley número 139-97, vigente desde junio de 1997, establece el traslado de los días feriados que coincidan con martes, miércoles, jueves o viernes hacia los lunes. Publicada en la Gaceta Oficial No. 9957 el 25 de junio de ese año y en vigor desde el día 27, esta normativa debe aplicarse en todos los establecimientos del país según lo dispuesto por la legislación vigente.