Santo Domingo.- El comentarista del programa Sol de la Mañana, Euri Cabral comentó que "con la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamiento Humanos se da una connotación de que se quiere hacer algo con eso’’.
Asimismo, dijo que "eso era más un negocio que otra cosa" y valoró de correcta la legislación.
El comentarista ponderó que la ley establece que de los 235 municipios, sólo 24 podrán autorizar el uso de suelo y precisó que esos 24 son los que tienen más de 15,000 habitantes.
Cabral manifestó que pese a las críticas, está bien que las personas que pueden evaluar lo del territorio y el uso de suelo, lo hagan.
Señaló que los municipios más grandes son los que tienen recursos y gente para eso.
"Entonces yo comparto, creo que eso es correcto; eso contribuye a una organización de los municipios en sentido particular y el país en sentido general", expresó.
Precisó que aunque no conoce la ley le parece correctísimo ciertos aspectos.
Euri Cabral felicitó al Congreso y al presidente Luis Abinader que la promulgó el pasado jueves, con lo que se da un pasado de avance sumamente importante e interesante.
Esta disposición normativa regula el uso de suelo y crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal, los cuales deberán ir cónsonos con intereses medioambientales, culturales y de desarrollo sostenible.
Dentro de las novedades de la ley se destaca la clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, ubicando dentro de este último los vinculados a actividades agropecuarias o forestales, protegidos medioambiental o culturalmente, o cuando haya sido objeto de una concesión minera.
A fines de armonizar los distintos planes de ordenamiento territorial, la Ley crea un Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial integrado por órganos, bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en su calidad de órgano rector del ordenamiento del territorio que le confiere la recién promulgada ley.
En lo que respecta a los asentamientos humanos, la norma dispone que, en lo adelante, estos solo se podrán realizar en terrenos titulados, donde las normas municipales del uso del suelo lo permitan.
La Ley también prevé un régimen sancionador a cargo de los gobiernos municipales, que, entre otros aspectos, castiga administrativamente el incumplimiento del deber de conservación de terrenos clasificados como no urbanizables.