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José Laluz exhorta al Gobierno eliminar ITBIS a los aceites orgánicos

RCC-ADMIN
11 enero, 2023 - 1:56 PM
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Santo Domingo. – El comentarista del programa Sol de la Mañana José Laluz, exhortó este miércoles al Gobierno eliminar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los aceites orgánicos para que bajen de precio y estimular su consumo por ser productos que favorecen a la salud de las personas.

Explicó que los aceites refinados dañan la salud de los consumidores, muy diferente a lo factible que es por ejemplo el aceite de oliva extra virgen, los cuales están fabricados con un proceso de mecanización que extrae el 20% de la fruta y mantiene su naturaleza, con sus ácidos grasos esenciales, como el omega 3 y 6.

“Los aceites refinados buscan extraer el 100% de la fruta para mejorar la ganancia de la empresa, no del consumidor. Por eso ustedes ven que esos aceites que son blancos y vienen en botellas transparentes tienen que meterles y paquetes de antioxidantes sintéticos para que no se oxiden”, puntualizó en comunicador.

Manifestó que cuando se refina el aceite aumentando la temperatura a 200 grados Celsius se alteran las propiedades y se aplican muchas sustancias que el cuerpo humano no está en capacidad de procesar y por eso varias enfermedades como el cáncer de colon, la obesidad y la diabetes tipo 2 se asocian a estos productos.

José Laluz indicó que a esos aceites refinados industriales son los que deben tener su ITBIS alto para que la población no los consuma, porque no son necesarios en una buena salud.

​​​​​​¿Qué es el ITBIS?

Impuestos Internos lo define como un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto se llama Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Quiénes pagan este impuesto?

Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén obligadas a realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

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