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Julio Cury asegura derogación de la Ley 1-24 se debe a vicio procedimental, no a su contenido

En su opinión, la Constitución no aborda el criterio presentado por el Tribunal Constitucional en la sentencia, al considerar que el único artículo de la Constitución que trata sobre las leyes orgánicas es el artículo 112, que establece únicamente que: "para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras".

Leidy Farias
Leidy Farias
9 diciembre, 2024 - 11:34 AM
4 minutos de lectura
Abogado Julio Cury en El Sol de la Mañana.
Inconstitucionalidad
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El abogado Julio Cury afirmó este lunes en el programa El Sol de la Mañana del Grupo RCC Media, que la derogación de la Ley 1-24 no se debe a una inconstitucionalidad por su contenido material, sino por un vicio procedimental, que según el Tribunal Constitucional afecta su validez y justifica su expulsión del ordenamiento jurídico.

Según el tribunal, la razón para eliminar la ley radica en que el título debe especificar que se trata de una ley de carácter orgánico, y las convocatorias para su aprobación deben indicar que se seguirá el procedimiento correspondiente para este tipo de leyes.

En su opinión, la Constitución no aborda el criterio presentado por el Tribunal Constitucional en la sentencia, al considerar que el único artículo de la Constitución que trata sobre las leyes orgánicas es el artículo 112, que establece únicamente que: "para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras".

En relación con la protección de los derechos fundamentales de la Ley, explicó que, según su entendimiento, el Tribunal Constitucional revisó la Ley y no encontró violaciones a los derechos fundamentales. Añadió que, aunque él también estudió la Ley y consideró que la técnica legislativa es deficiente, a su juicio "no era inconstitucional", ya que, en su opinión, la Ley simplemente utiliza de manera excesiva la técnica del reenvío y la remisión a la Constitución.

Consideró que esa ley fue incomprendida por muchos sectores.

También opinó que el contenido de la recientemente derogada ley no correspondía a una Ley Orgánica, ya que no abordaba temas de seguridad ni defensa, sino de inteligencia, que son áreas distintas, aunque entiende que se necesita una ley que sus facultades y competencias, sin exceso, proteja la integridad de la nación.

“El momento de esa Ley en términos políticos pasó, esa Ley murió, insistir en ella sería un absurdo”, refutó el coordinador del programa Julio Martínez Pozo.

Posterior a la publicación de esta nota, vía su cuenta de X, el también doctor en derecho, agregó que:

"Bajo este precedente, todas las leyes orgánicas posteriores al 2010 que no hayan sido tituladas como tales, y/o que al momento de someterse a debate en el Congreso Nacional no se haya advertido que tenían carácter orgánico, serían también inconstitucionales."


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