El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió una circular que establece los lineamientos a seguir para la aplicación de suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular, que sean funcionarios o servidores públicos.
Un comunicado del MAP indicó que se exceptúan de la suspensión los postulados a cargos municipales o congresuales, que, al momento de la aceptación de sus candidaturas, se desempeñen como servidores públicos que ocupan cargos que no tengan jerarquía y no manejen fondos públicos; al igual que aquellos servidores públicos que ocupen cargos electivos, los que no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación, según lo dispuesto por el artículo 145, párrafo III y IV, de la Ley 20-23.
La circular señaló que los candidatos a cargos municipales o congresuales que ocupen cargos de alto nivel, serán sustituidos de manera interina mediante decreto del presidente de la República, por un periodo igual a la suspensión en servido o licencia especial.
De igual manera, los funcionarios públicos que tienen jerarquía y manejan fondos públicos del Gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado, así como de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, quedarán suspendidos en sus funciones sin disfrute de sueldo, desde el día de la aceptación de dicha candidatura, hasta el día siguiente de las elecciones a la que aspiren.