Santo Domingo.- El secretario general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Charlie Mariotti, negó este lunes que esa organización se oponga al “Acuerdo de Alto Nivel” firmado entre el presidente de la República, Luis Abinader, y el encargado de Negocios de la Embajada de Estados Unidos en el país, Robert Thomas, para impulsar el proyecto de Ley de Extinción de Dominio.
Indicó que el citado proyecto se aprobó en tres ocasiones en el Senado de la República, pero cada vez que llegaba a la Cámara de Diputados era torpedeada para que no se aprobara. Precisó además que esa ley siempre ha causado miedo en todas las bancadas legislativas.
Al hablar para el programa Rumbo de la Mañana, del Grupo RCC Media, el dirigente político manifestó que siendo senador sostuvo varias reuniones con consultores nacionales e internacionales y con todos los sectores involucrados en ese proyecto.
"La aprobamos y se la enviábamos a la Cámara de Diputados y creo que en la Cámara de Diputados no llegó en algunas ocasiones a la comisión coordinadora para fines de llevarla a comisión. Esa es una pregunta que hay que hacérsela a los que fueron presidentes de la Cámara de Diputados y a los que manejaron la Comisión de Justicia", agregó.
Mariotti dijo que lo cuestionable de ese acuerdo es el fondo, porque se produce en medio del sometimiento a la justicia de los imputados en el caso Operación Coral, con un funcionario de tercer nivel y por el contexto histórico de la fecha 28 de abril, mismo día de la segunda intervención de los Estados Unidos a República Dominicana hace 56 años.
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Puntualizaciones sobre ley
El proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos lleva en discusión alrededor de 7 años. Constituye una de las leyes complementarias que manda la constitución promulgada en el 2010.
La constitución dispone, en el artículo 51, numeral 6, que “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.
El proyecto define la extinción del dominio o de la propiedad como la pérdida de un bien mediante sentencia irrevocable, a consecuencia de su ilicitud, cuando el afectado no logre probar su procedencia lícita, su actuación de buena fe o está impedido para conocer su utilización u origen ilegal. Señala que procede sobre cualquier bien, independientemente de quien ostente su posesión o lo haya adquirido.
La prescripción para la acción civil sería de 30 años. Se ejercerá contra los bienes ilícitos por su naturaleza, origen o destino, y no contra ninguna persona en particular.
Será autónoma, es decir, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal, civil, administrativa, según consta en la propuesta legislativa.
“La absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, la ausencia de procesos penales o de cualquier otro género, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias o administrativas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien y, por tanto, los mismos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio, aun cuando haya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o cualquier otra índole”, se plantea en el proyecto de ley.