La Dirección General de Pasaportes (DGP) anunció mediante un comunicado que a partir de lunes 17 de julio extenderá los servicios hasta las 8:00 de la noche en la Sede Central del Centro de los Héroes (en la Feria), ante la demanda de los viajes de verano.
Esto, con el objetivo de agilizar los procesos a los usuarios ante la demanda de los viajes de verano que se han venido incrementando en los últimos meses.
Desde el próximo lunes para la toma de datos y huellas, dentro de la renovación o emisión por primera vez, el nuevo horario regirá desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, informó el comunicado.
Mientras que la entrega de las libretas a los solicitantes del documento de viaje será de 2:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche.
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La nota añade que en caso de que el usuario no pueda asistir a retirar su documento, deberá agendar una cita con el día y la hora prevista para acudir a la DGP a buscar su pasaporte.
La cita deberá agendarla a través del enlace www.citas.pasaportes.gob.do o llamar al teléfono 809 532 4233, opción 1.
Asimismo, la DGP reiteró que para la solicitud de renovación o emisión por primera vez, el ciudadano debe hacer una cita, salvo en caso de una emergencia o una urgencia justificadas, con la que podrá presentarse a cualquiera de las oficinas donde será atendido.
La pasada semana, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), reveló la modalidad en la que se realizará el proceso de adquisición de los pasaportes electrónicos.
El director de GGCP, Carlos Pimentel, explicó la relevancia de la elección de esta modalidad de contratación, ya que el proceso de adquisición del pasaporte electrónico debe garantizar una seguridad impecable, protegiendo tanto al Estado dominicano como a los países donde los ciudadanos dominicanos pueden ingresar.
Pimentel, recomendó mantener la confidencialidad de la información técnica y de seguridad, que podría impactar en la implementación del pasaporte electrónico, así como en la seguridad nacional e internacional y en la reputación del pasaporte dominicano. Esto se establece en conformidad con el artículo 3 numeral 1 del Decreto núm. 543-12 y el artículo 2 y literal A del artículo 17 de la Ley núm. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública.