SANTO DOMINGO, RD.- El Ministerio Público acusa al ingeniero Francisco Pagán Rodríguez de crear y dirigir una estructura de corrupción dentro de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), con lo que pudo cambiar la difícil situación económica que tenía antes de dirigir la entidad. La cual es calificada por el órgano acusador como “sumamente precaria”.
La acusación del Ministerio Público contra el exfuncionario luce tan convincente que ningún experto en derecho penal podría negar que el imputado se encamina a una condena segura. Al parecer, Pagán está consciente de esto y así lo dejó saber cuando, este lunes, luego de más de un año en audiencias preliminares para valorar la apertura a juicio, se declaró culpable de los cargos que les imputan en el entramado de corrupción denominado Antipulpo.
Aquí hay varias cosas que es necesario resaltar: en primer lugar, se presentaron ante el tribunal cuatro acuerdos. Estos consisten en un criterio de oportunidad, una suspensión condicional del procedimiento y dos procedimientos penal abreviado. Así lo informó el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
Si bien el criterio de oportunidad extingue la acción pública en favor del imputado, este solo es aplicable para los delitos que conlleven sanción igual o inferior a dos años y cuando el interés público no esté gravemente comprometido (Art. 34 del CPP). También es cierto que la suspensión condicional del procedimiento es otra alternativa que presenta la ley en favor del imputado, pero solo aplica para los delitos con penas inferiores a 4 años (Art. 40 del CPP).
En el caso de Francisco Pagán, está siendo acusado por hechos que conllevan sanciones de hasta diez años de cárcel, razón por la que bajo ninguna circunstancia podría ser favorecido con la libertad mediante un criterio de oportunidad ni bajo la suspensión condicional del procedimiento.
Sin embargo, es eminente que el exfuncionario negoció con el Ministerio Público la celebración de un juicio penal abreviado. En virtud de lo que establece el artículo 363.2 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, según el cual “el imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles”.
En vista de lo señalado en el párrafo anterior, puede afirmarse que Pagán negoció con el Ministerio Público para que se le imponga la pena mínima aplicable al hecho que se le imputa. Mediante un penal abreviado.
Finalmente, resulta oportuno señalar que el Ministerio Público destacó en un comunicado de prensa que los acuerdos se realizaron con Julián Esteban Suriel Suazo, Francisco Pagán, Lewin Ariel Castillo y Domingo Antonio Santiago.