El Gobierno del presidente Luis Abinader promulgó este martes el decreto, 1-24, que regula la publicidad oficial y establece los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión publicitaria con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas o influenciadores de los medios digitales.
Con esta medida, el Gobierno busca impulsar la rendición de cuentas, promover la transparencia y divulgar informaciones de interés para la ciudadanía sobre los servicios públicos.
El presidente afirmó que por primera vez en la historia un Gobierno ha asumido el compromiso de regular la publicidad oficial en un contexto electoral para evitar la difusión de publicidad que no guarda relación con los servicios públicos o informaciones relevantes para la ciudadanía, eliminando así distorsiones del pasado con la promoción de mensajes con fines propagandísticos.
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A partir de ahora, la publicidad oficial será únicamente utilizada para cumplir objetivos operativos y estratégicos de las instituciones, asi como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a información veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la ciudadanía.
“Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los objetivos definidos en el propio Decreto, entre ellos, promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos o informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos o consultas populares”, destaca el decreto.
El mandatario destacó que, para asegurar los propósitos institucionales y el cumplimiento de los principios constitucionales, quedan expresamente prohibidos, el uso discriminatorio de publicidad oficial con el objetivo de presionar, censurar, coartar o privilegiar, según el caso, a comunicadores sociales o a medios de comunicación social, en razón de su línea informativa o editorial, su orientación ideológica o su posición, criterio o valoración sobre el Estado, el Gobierno o las políticas públicas.
En el referido Decreto queda prohibido la utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no, como también usar publicidad que tenga como objeto o efecto propósitos electorales, salvo la divulgación de logros en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.
La normativa establece que las instituciones públicas contratantes realizarán la contratación basada en criterios objetivos, exigiendo documentación que demuestre el público objetivo de la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como el alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre ambos; alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación y el costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicación.
El Reglamento General de Publicidad Oficial de la República Dominicana deberá incluir un sistema claro de evaluación y ponderación de criterios objetivos y transparentes para la selección de los medios de comunicación. El primer criterio debe ser el perfil del medio de comunicación y el público al que se dirige para asegurar que el mensaje llegue a su destinatario apropiado. Otros criterios deben incluir factores como el precio, mediciones de tirada o audiencia y demás consideraciones pertinentes.