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Prohibirán circulación de transporte de carga en Navidad y Año Nuevo

La prohibición se establece en cumplimiento de la Ley 63-17 de tránsito, especialmente los Artículos 8 y 120, como parte de las medidas de seguridad vial para las festividades. La resolución administrativa Núm. 013-2024, emitida el 25 de octubre de 2024, detalla las condiciones de esta medida.

Lenissa Flores
Lenissa Flores
18 noviembre, 2024 - 12:46 PM
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Transporte de carga
Prohibición
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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informó este lunes que, durante las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, se prohibirá el tránsito de vehículos de carga en todo el país.

Esta medida, que incluye los permisos otorgados para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), estará en vigor desde el lunes 23 de diciembre de 2024, a partir de las 06:00 a.m., hasta el jueves 26 de diciembre de 2024, a las 05:00 a.m., y desde el lunes 30 de diciembre de 2024, desde las 06:00 a.m., hasta el jueves 2 de enero de 2025, a las 05:00 a.m.

Quedan exentos de esta prohibición los vehículos tales como camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencia, cisternas de agua y aquellos que prestan servicios de mantenimiento de electricidad, telefonía móvil, cable, saneamiento, mantenimiento vial, asistencia vial e higiene urbana.

La prohibición se establece en cumplimiento de la Ley 63-17 de tránsito, especialmente los Artículos 8 y 120, como parte de las medidas de seguridad vial para las festividades. La resolución administrativa Núm. 013-2024, emitida el 25 de octubre de 2024, detalla las condiciones de esta medida.

Permisos especiales

Se otorgarán permisos especiales para vehículos que transportan mercancías prioritarias o perecederas, tales como combustible, agua envasada, alimentos, medicamentos, desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, transporte de valores y equipos para eventos.

Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de carga deben inscribir sus unidades en el Registro Nacional de Vehículos de Cargas. Se aclaró que no se otorgarán permisos para camiones combinados de doble cola, doble remolque, cargas sobredimensionadas o con sobrepeso.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público descentralizado, conforme a la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20 sobre transporte de cargas, tanto para el propietario como para el conductor del vehículo.

Los interesados ​​en obtener permisos deben solicitarlos a través del sitio web de INTRANT: www .intrant .gob .do , donde podrán realizar el pago en línea y recibir el permiso con un código QR para su fiscalización.

Además, se recordó que los vehículos de carga no deben exceder la velocidad máxima de 70 km/h en carreteras troncales, deben asegurar correctamente la carga y garantizar que los materiales sueltos estén cubiertos por lona. Los vehículos deberán circular siempre por el carril derecho, cumpliendo con las normativas establecidas.

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