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Reforma laboral extiende licencias de maternidad y paternidad para empleados

Lenissa Flores
Lenissa Flores
11 octubre, 2024 - 11:50 AM
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El proyecto de reforma al Código Laboral que ha sido presentada la mañana del jueves ante el Congreso Nacional, proponiendo ampliar un poco más los beneficios destinados a las embarazadas y padres.
Una de las modificaciones es la propuesta de ajuste al artículo 236, el cual establece que las mujeres embarazadas tienen derecho a una licencia obligatoria de siete semanas antes y siete semanas después del parto. En caso de que la trabajadora no utilice la totalidad del periodo pre-natal, el tiempo restante se acumulará a la licencia post-natal.

El artículo 237 también se actualiza, extendiendo el tiempo mínimo de licencia de maternidad a catorce semanas, en comparación con las doce semanas actuales. Durante este periodo, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que este conlleva.

Además, se mantienen otros beneficios establecidos en el Código de Trabajo, como el derecho a vacaciones inmediatas después de la licencia de maternidad, tal como lo establece la modificación al artículo 238, donde el empleador estará obligado a conceder dichas vacaciones si la trabajadora lo solicita.

El artículo 242 también ha sido ajustado para especificar que, en casos de imposibilidad médica para reincorporarse, se concederá una licencia sin disfrute de salario por el tiempo necesario, a menos que se acuerde lo contrario.

El artículo 242 también ha sido ajustado para especificar que, en casos de imposibilidad médica para reincorporarse, se concederá una licencia sin disfrute de salario por el tiempo necesario, a menos que se acuerde lo contrario.

Paternidad

En el caso de los hombres, el proyecto de reforma propone aumentar la licencia por paternidad. La modificación al artículo 54 les concedería cuatro días laborables con disfrute de salario cuando su pareja debidamente registrada en la empresa, de a luz.

Además de los cambios mencionados, el Código Laboral mantiene otros beneficios importantes, como los cinco días laborables de licencia con disfrute de salario por matrimonio, y tres días laborables en caso de fallecimiento de un abuelo, padre, hijo o pareja registrada en la empresa.

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