El artículo 237 también se actualiza, extendiendo el tiempo mínimo de licencia de maternidad a catorce semanas, en comparación con las doce semanas actuales. Durante este periodo, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que este conlleva.
Además, se mantienen otros beneficios establecidos en el Código de Trabajo, como el derecho a vacaciones inmediatas después de la licencia de maternidad, tal como lo establece la modificación al artículo 238, donde el empleador estará obligado a conceder dichas vacaciones si la trabajadora lo solicita.
El artículo 242 también ha sido ajustado para especificar que, en casos de imposibilidad médica para reincorporarse, se concederá una licencia sin disfrute de salario por el tiempo necesario, a menos que se acuerde lo contrario.
El artículo 242 también ha sido ajustado para especificar que, en casos de imposibilidad médica para reincorporarse, se concederá una licencia sin disfrute de salario por el tiempo necesario, a menos que se acuerde lo contrario.
En el caso de los hombres, el proyecto de reforma propone aumentar la licencia por paternidad. La modificación al artículo 54 les concedería cuatro días laborables con disfrute de salario cuando su pareja debidamente registrada en la empresa, de a luz.
Además de los cambios mencionados, el Código Laboral mantiene otros beneficios importantes, como los cinco días laborables de licencia con disfrute de salario por matrimonio, y tres días laborables en caso de fallecimiento de un abuelo, padre, hijo o pareja registrada en la empresa.