El órgano emitió un comunicado en el que señala que en los últimos 12 años se han registrado en el país 241,103 nacimientos de extranjeros frente a los 2,915,930 dominicanos registrados en ese mismo período y aclaró cuáles son las condiciones establecidas en la Constitución para que una persona pueda ser considerada dominicana.
En el primero de estos requisitos se destacan que son dominicanos “los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución, las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”
En tal sentido, la JCE explicó que se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas.
Asimismo, que para el “registro de los nacimientos de extranjeros en el país, los centros de salud deberán entregar a las madres extranjeras una constancia del nacimiento de sus hijos e hijas para su posterior registro por la Junta Central Electoral en un libro para extranjeros, con el propósito de dar cumplimiento a la aplicación combinada del artículo 28.2 de la precitada ley y el artículo 25.2 de la Constitución dominicana”
La Junta Central Electoral reiteró su «compromiso con la integridad y preservación de la soberanía nacional y con un registro civil robusto, fuerte y saneado»